Carpeta de justicia

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En agosto de 2014, un nacional neerlandés, formuló ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la vulneración de su derecho a un juicio justo, contenido en el artículo 6.1, referente al derecho a un proceso equitativo, del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

Concretamente, alegaba que el más alto tribunal neerlandés rechazó plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y que ese rechazo no fue suficientemente motivado.

¿Pero, acaso se plantea la cuestión prejudicial como una obligación? Cabe recordar, que una cuestión prejudicial es aquella pregunta o cuestión que un Juez o Magistrado nacional de un Estado Miembro debe plantear al TJUE en caso de dudas acerca del sentido u interpretación del Derecho de la Unión Europea, y así lo regula el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece cuando debe plantearse una cuestión de ese tipo.

Acerca de esta cuestión y dejando de lado el fondo del litigio que versaba sobre el proceso en el que se encontraba incurso el demandante relativo a tráfico de drogas y seres humanos, la ley neerlandesa establecía en su artículo 81 que a falta de interés casacional, se puede desestimar un recurso de casación, como el interpuesto por el nacional neerlandés, alegando y argumentando solamente el mismo y sin hacer referencia alguna más, incluido el hecho que se planteara una cuestión prejudicial respecto de ese recurso.

Considerando el nacional su derecho infringido, alegó que se vulneró su derecho a un juicio justo pues el alto Tribunal neerlandés se negó a plantear una cuestión prejudicial, que, en su opinión, vulnera tal precepto pues el artículo 267 TFUE establece que, si no existiera un recurso ulterior, como en este caso, el órgano judicial está obligado a plantear tal cuestión.

Así pues, el TEDH, en Sentencia 24 de abril de 2018, Baydar vs The Netherlands, y haciendo referencia a casos resueltos por el TJUE, como, por ejemplo, el caso Győrgy Katz o Pénzügyi Lízing, resuelve alegando que, en primer lugar, el planteamiento de una cuestión prejudicial, no escapa del ámbito de aplicación del artículo 6.1 del CEDH (aunque no puede entenderse como derecho a dar una explicación detallada de cada argumento planteado, sino que varía de conformidad con la naturaleza de la decisión a adoptar y de las alegaciones efectuadas ante y por los tribunales), pues el rechazo de ese planteamiento, en ocasiones conlleva arbitrariedad e injusticia en los procedimientos en que se da.

Sin embargo, y aunque es verdad que existe esa obligación, en este caso concreto, considera el TEDH si puede el tribunal neerlandés rechazar la petición sin más pues así lo establece su ley y recuerda además el TEDH que el Tribunal de Justicia de la Unión, en diversas ocasiones ya ha declarado que la cuestión prejudicial es “una forma de cooperación y resolución entre el órgano jurisdiccional estatal y el órgano judicial europeo”.

En consecuencia, y a pesar de encontrarse relacionados, el TEDH, considera al igual que el TJUE que la cuestión prejudicial en ningún caso es un medio de los particulares y sus defensas para litigar, sino que es una forma de aclarar, interpretar y de cooperar en aquellas cuestiones del Derecho de la Unión Europea que susciten dudas. 

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