La CDH quiere recordar que el derecho de asilo está reconocido universalmente en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y garantizado por la Convención de Ginebra sobre el estatus de refugiados (1951); por la Convención Europea de Derechos Humanos (art. 4 Protocolo 4); por el art. 216 del Tratado UE de Lisboa; y por la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo.
Concretamente, el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”.
España se comprometió a acoger, en 2016, a 17.680 refugiados de la guerra de Siria. A finales del año, apenas se habían acogido a unos 900. Una de las dificultades que manifiestan los refugiados para viajar a España, recuerda la Comisión, es, precisamente, la lentitud en la tramitación de las solicitudes de asilo, que corresponde al Gobierno central.
Por ello, la CDH insta al Gobierno a agilizar y facilitar las solicitudes de asilo, cumpliendo sus compromisos internacionales y ejecutando cuantas acciones sean necesarias para hacer efectivo el Derecho de Asilo de las personas refugiadas.
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