Bilbao, 6 mar (EFE).- En una sentencia hecha pública este miércoles, el TSJPV ha estimado un recurso interpuesto por la trabajadora contra una sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Bilbao que declaró que la incapacidad temporal que causó la mujer tras el accidente no derivaba de un accidente de trabajo.
Acudir al hospital al salir del trabajo por una cita médica “no rompe el nexo causal, y es que la salud guarda una relación directa con el ámbito del desarrollo laboral, y por ello, no podemos entender que sea considerada como una actividad privada desnuda de protección laboral, pues la salud de la trabajadora tiene trascendencia laboral y por ello entendemos que nos encontramos ante un accidente 'in itinere", ha considerado el TSJPV.
Por ello, el Superior ha revocado la sentencia de instancia y ha declarado que la contingencia de incapacidad temporal causada por la mujer en este caso es derivada de accidente de trabajo, por lo que ha condenado a la mutua, como subrogada en la posición de la empresa, al pago del subsidio correspondiente.
Esta sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, incluye un voto particular de uno de los tres magistrados que considera que el accidente de tráfico que sufrió esta trabajadora no debe ser considerado "in itinere" y por lo tanto debe confirmarse la sentencia recurrida.
No hay comentarios.