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Madrid, 20 jul (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha acordado, en una sentencia que fija doctrina, que corresponde a la empresa demostrar que no adeuda a un trabajador salarios u otros conceptos, y no es el empleado el que debe demostrar que no los ha percibido.

En una sentencia fechada el pasado 4 de julio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social admite el recurso de un trabajador contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que daba la razón a la empresa constructora donde el demandante prestaba sus servicios.

Los hechos se remontan a 2019, cuando el juzgado de lo social nº 2 de Toledo descartó que el trabajador tuviera derecho a los algo más de 6.000 euros que este reclamaba en concepto de días de trabajo pendientes de mayo y junio de 2017, pagas extra de junio y diciembre de ese año y vacaciones no disfrutadas.

El TSJ de Castilla La Mancha volvió a dar la razón a la empresa, y lo que ha aclarado ahora el Supremo es a quién corresponde la carga de probar el pago del salario, cuando no se discute la efectiva existencia de la prestación de servicios laborales durante el periodo reclamado.

Ya en una sentencia anterior, destaca el Supremo, el TSJ entendió que "siguiendo las reglas de la carga de la prueba corresponde a quien tiene la obligación de pago la acreditación del abono de la retribución devengada".

A la empresa, aclara el Supremo, le incumbe "la carga de probar los hechos impeditivos o extintivos que pudieren enervar la obligación de abonar las cantidades reclamadas".

No se discute en el presente asunto, prosigue el fallo, que el trabajador ha prestado servicios laborales para la demandada durante el periodo reclamado, por lo que a la empresa le corresponde la carga de probar el pago de las cantidades reclamadas.

La empresa cuenta con los registros y asientos contables que acreditan el pago del salario, añaden los magistrados, así como de los documentos que pueden evidenciar la existencia de transferencias dinerarias a las cuentas del trabajador, y dispone por ello de todas las facilidades.

Y no puede exigirse al trabajador la prueba de un hecho negativo, como sería el de la no percepción del salario reclamado




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