En virtud de una Directiva de la Unión, todo acto de comunicación de una obra al público debe ser autorizado por el titular de los derechos de autor.
Sanoma, editor de la revista mensual Playboy, encargó un reportaje fotográfico sobre la Sra. Britt Dekker, que aparece habitualmente en programas televisivos en los Países Bajos. GS Media, que explota el sitio de Internet GeenStijl, publicó anuncios y un enlace que reenviaba a los lectores a un sitio australiano en el que se proporcionaba acceso a las citadas fotos sin el consentimiento de Sanoma. Pese a los requerimientos de Sanoma, GS Media se negó a eliminar el enlace en cuestión. Cuando el sitio australiano eliminó las fotos a petición de Sanoma, GeenStijl publicó un nuevo anuncio que también contenía un enlace a otro sitio en el que podían verse las fotos. Los internautas que visitaban el foro de GeenStijll añadieron posteriormente nuevos enlaces que reenviaban a otros sitios en los que se podían ver las fotografías.
Según Sanoma, GS Media ha vulnerado los derechos de autor. El Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos), que conoce del asunto en casación, inquiere al Tribunal de Justicia sobre esta cuestión. Destaca, en particular, que no era imposible encontrar las fotos antes de que GS Media introdujera el enlace, pero que, al mismo tiempo, no eran fáciles de encontrar, de forma que la introducción del enlace tenía un carácter eminentemente simplificador.
En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Melchior Wathelet puntualiza ante todo que la petición de decisión prejudicial sólo se refiere a los enlaces publicados en el sitio GeenStijl. Las vulneraciones del derecho de autor mediante el acceso proporcionado a las fotos en otros sitios de Internet no son objeto de este asunto.
El Abogado General reconoce que los enlaces introducidos en un sitio de Internet hacen mucho más fácil descubrir otros sitios y las obras protegidas que se encuentran en ellos, por lo que ofrecen a los usuarios del primer sitio un acceso más rápido y directo a esas obras. Sin embargo, los enlaces que conducen, incluso directamente, hacia obras protegidas no las «ponen a disposición» de un público cuando ya puede accederse libremente a ellas en otro sitio, sino que sólo sirven para facilitar su descubrimiento. El acto mediante el que se lleva a cabo la verdadera «puesta a disposición» es la intervención de la persona que efectuó la comunicación inicial.
Por consiguiente, los enlaces introducidos en un sitio de Internet que reenvían a obras protegidas a las que puede accederse libremente en otro sitio no pueden calificarse de «acto de comunicación» en el sentido de la Directiva, dado que la intervención del explotador del sitio que introduce el enlace –en el presente caso GS Media–, no es indispensable para poner las fotos en cuestión a disposición de los internautas, incluidos los que visiten el sitio GeenStijl.
En este contexto, no son pertinentes ni las motivaciones de GS Media ni el hecho de que supiera o debiera saber que la comunicación inicial de las fotos en esos otros sitios no había sido autorizada por Sanoma o que dichas fotos tampoco habían sido puestas a disposición del público con anterioridad con el consentimiento de esta última.
El Abogado General precisa no obstante que estas conclusiones se basan en la premisa de que las fotos en cuestión eran «libremente accesibles» en los sitios de terceros para el conjunto de los internautas. Corresponde al Hoge Raad apreciar la cuestión fáctica de si la intervención de GS Media era indispensable para ponerlas a disposición de los visitantes del sitio GeenStijl.
Según el Abogado General, cualquier otra interpretación del concepto de «comunicación al público» obstaculizaría considerablemente el funcionamiento de Internet y atentaría contra uno de los objetivos principales de la Directiva: el desarrollo de la sociedad de la información en Europa.
En efecto, a pesar de que las circunstancias del asunto principal son particularmente flagrantes, el Abogado General considera que, por regla general, los internautas no saben ni disponen de medios para comprobar si la comunicación inicial al público de una obra protegida ala que puede accederse libremente en Internet se ha realizado con o sin el consentimiento del titular de los derechos de autor. Si los internautas se vieran expuestos al riesgo de acciones por vulneración de los derechos de autor cada vez que introducen un enlace dirigido a obras a las que puede accederse libremente en otro sitio de Internet, serían mucho más reticentes a introducirlos, lo que iría en detrimento del buen funcionamiento y de la propia arquitectura de Internet, así como del desarrollo de la sociedad de la información.
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