lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



Mifid II, la directiva europea relativa a los mercados de instrumentos financieros, entró en vigor el 3 de enero, si bien su trasposición a la legislación española no se ha completado aún. Tiene el objetivo de garantizar la transparencia en los mercados e incrementar la protección de los inversores en productos financieros, principalmente de los minoristas. ¿Conseguirá sus objetivos? Lo dudo

 

Los puntos clave de esta directiva son:

1º.- Garantizar de que los productos financieros se negocian en centros regulados y acabar con los vacíos legales en la estructura de los mercados financieros.

2º.- Aumentar de la transparencia.

3º.-Limitar la especulación con materias primas.

4º.- Adaptar las normas a las nuevas tecnologías.

5º.-Reforzar la protección del inversor.

Vaya por delante mi reconocimiento al sector financiero y bancario como motor y cimiento del progreso. Sin su labor gran parte de las empresas no podrían ni constituirse ni realizar las inversiones que les permiten crecer y por tanto crear riqueza que genera puestos de trabajo.

Dicho esto hay algo que pese a haberse dicho hasta la saciedad el ciudadano parece no entender. Un banco no te asesora. Un banco, como cualquier otra empresa, intenta venderte sus productos y servicios. Un banco primero piensa en lo que es bueno para él y no en lo que es bueno para su cliente. Si ambas cosas coinciden perfecto pero si algo es bueno para un cliente pero no bueno para el banco no te lo aconsejará. ¿Si vas a un concesionario de automóviles de un fabricante determinado a alguien le han recomendado no comprar un coche que acaban de lanzar o que compres otro de un fabricante de la competencia porque es mejor que el suyo? ¿No, verdad?

Mifid II en teoría obligará a los bancos a ser más cuidadosos a la hora de vender. Las comisiones que cobren deberán estar relacionadas no solo por el servicio que prestan sino el valor añadido que aporten al cliente. ¿Es esto posible? Posible es pero resulta muy ambiguo y desde luego no parece creíble que nadie vaya a hacer un seguimiento cercano a esta labor. Lo primero por esa ambigüedad y lo segundo por inabarcable.

Hace poco se conocía el informe que KPMG ha hecho, por encargo de Caixabank, sobre las consecuencias de Mifid II en lo respectivo al asesoramiento en materia de inversión.

Las conclusiones de dicho informe son que hay 5 puntos clave a tener en cuenta para valorar el asesoramiento que una entidad financiera presta a sus clientes:

1º Se prioriza la protección del cliente cuando se le asesora no cuando se le venden productos.

Dicho de otro modo. Una cosa es asesorar y otra vender. Ahora la entidad bancaria para cobrar la comisión deberá acreditar que ha asesorado al cliente lo que implica emitir una recomendación personalizada evaluando los conocimientos del cliente, sus objetivos, etc. El banco recomienda y el cliente decide. Pero la clave es cómo de clara es esa recomendación. Si es ambigua o genérica el buenismo del cliente le llevará a preguntar “¿y tú qué harías?” a su gestor bancario. Y todos sabemos que la mayoría de clientes se dejarán llevar por esa recomendación final que lógicamente será hablada, no escrita. Luego vete a probar que aunque el documento de recomendación diga X el empleado del banco te recomendó Y.

2º Posibilidad de ofrecer productos financieros de otras entidades.

Si un banco tiene sus productos financieros te va a asesorar y vender sus propios productos. Aunque no sean los mejores para el cliente. Ahora bien, si el banco en la cartera de productos que ofrece a sus clientes incluye no solo productos propios sino también de otras entidades es evidente que se intuye un mejor asesoramiento y menor riesgo para el cliente. Es algo de sentido común pero no saquemos conclusiones antes de tiempo. De la misma manera que antes un banco solo vendía, y en ocasiones a costa de engañar a su cliente, sus propios productos el ofrecer productos de terceros no garantiza de por si ese mejor asesoramiento y menor riesgo. Varios bancos pueden tranquilamente llegar a un acuerdo para ofertar sus productos sin pensar en el beneficio del cliente sino en el beneficio de ellos.

3º Hacer un seguimiento de la inversión contratada de cara a cambiar a otra cuando ya no sea ventajosa.

Antes cuando se contrataba una inversión lo normal era “asesorar” al cliente cuando esa inversión vencía. Si ahora el gestor bancario llama a su cliente para advertirle de que esa inversión, todavía vigente, no va a seguir siendo tan rentable como cuando se contrató y que es mejor pasar a otras sin duda se demuestra ese buen asesoramiento y ese priorizar al cliente. Nuevamente no saquemos conclusiones antes de tiempo. Ese aviso puede existir pero se dará a tiempo o se dará 6 ó 12 meses después de que era evidente que la rentabilidad de esa inversión había tocado techo y ahora venía la cuesta abajo. Cualquier postura es defendible. Aunque exista un retraso mal intencionado es fácil enmascararlo. Siempre se encontrarán opiniones de expertos mundiales que decían que un determinado valor pese a una caída puntual todavía tenía recorrido alcista mientras que otros decían lo contrario. ¿Cuál era la verdadera opinión del banco? Eso lógicamente no se sabrá. Y aunque exista esa recomendación de migrar la inversión a un producto más rentable volveremos a encontrarnos con el problema de que la recomendación podrá ser a uno más rentable pero quizás no al más rentable ni al más aconsejable para el cliente.

4º Asignar al cliente un gestor personalizado.

Si el banco asigna a un cliente un gestor personalizado es evidente que el asesoramiento será de mayor calidad y pensando en lo mejor para ese cliente. Pues no. En teoría debería ser así pero nuevamente no olvidemos que el gestor trabaja para el banco, no para el cliente y el gestor seguramente intentará asesorar a su cliente lo mejor posible pero dentro de las órdenes y el margen de maniobra que le permita su “jefe” el cual pensará, lógicamente, antes en el beneficio del banco.

5º Propuestas por escrito y coherencia en las recomendaciones.

Lógicamente dar una recomendación por escrito es una garantía para el que la recibe y un mayor riesgo para el que la da si se compara con una recomendación verbal. Hasta ahora las recomendaciones tendían a ser verbales y depende quien te atendiese en un mismo banco podían ser diferentes. Ahora darla por escrito y pensar de forma personaliza garantizará una mayor seguridad y coherencia. Pero como he comentado en este artículo que alguien te dé por escrito una recomendación te asegura más de evitar recibir malas recomendaciones que de recibir buenas.

¿Entonces Mifid II no vale para nada? No. Claro que vale y mejora la situación y defensa de los usuarios de los servicios bancarios.

¿Es la solución a los problemas de los abusos bancarios vividos, especialmente de forma cruel y abusiva, durante el último boom económico? ¿Va a haber un antes y un después con Mifid II respecto a la protección del usuario de servicios financieros? Lo dudo. ¿Quién y cómo se controla y valora todo esto? Hasta ahora ni el Banco de España, ni el Gobierno español ni, en muchos casos, la justicia española ha sabido/querido/podido poner orden en todo esto. Para muestra lo ocurrido con el tema hipotecario. Tuvo que ser la justicia de la UE la que de verdad se pronunció en defensa de los consumidores y usuarios españoles. Y lógicamente no motu propio sino cuando los ciudadanos españoles recurrieron a su amparo visto el bajo nivel de protección que recibían en su propio país.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad