Polonia pertenece tanto a la Unión Europea como al Consejo de Europa, y desde hace unos años viene teniendo desencuentros tanto con ambos. El motivo es una magmática mezcla de poderes en Polonia; el Poder Ejecutivo polaco con la anuencia de miembros de la judicatura polaca viene laminando la clásica división de poderes, de forma que, el Poder Ejecutivo, trata de controlar el Poder Judicial.
Días atrás, el Tribunal Constitucional de Polonia ha dictado una sentencia relativa a la prevalencia de la Constitución Polaca sobre el Derecho de la Unión. El autor no ha leído el texto sino los escuetos párrafos de la misma recogidos en los comunicados de las agencias de prensa reproducidos en algunos periódicos; con estas mimbres, escribe.
La lectura conjunta del Preámbulo del Tratado de la Unión Europea así como de sus artículos 5; el apartado 2 del artículo 10; el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 19 y el párrafo primero del apartado 2 de este artículo, y de las notas de prensa relativas a esa sentencia, nos permite hacernos una idea del desencuentro.
El Tribunal Constitucional polaco entiende que, en la jerarquía de fuentes de Derecho, el Tratado de la Unión Europea está por debajo de la Constitución; que algunas de las regulaciones comunitarias son incompatibles con la Constitución de Polonia; que los órganos de la Unión Europea operan fuera de los límites conferidos por Polonia en los Tratados de la Unión, y se llega al nudo de la cuestión: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal Constitucional dice que los ciudadanos polacos no tienen influencia directa en la elección de los miembros del Tribunal de Justicia; y que este interfiere en el Poder Judicial polaco cuando cuestiona el sistema de nombramiento de los jueces polacos poniendo en riesgo la soberanía legal polaca, pues el Tribunal de Justicia va más allá de los poderes conferidos por Polonia en los Tratados.
La cuestión es la siguiente: El Poder Ejecutivo polaco pretende una influencia directa en el Poder Judicial polaco, y desde hace unos años viene legislando en ese sentido, jubilaciones, sueldos, etcétera. Jueces polacos han reaccionado, y sencillamente se les ha apartado. La Unión Europea y en ella el Tribunal de Justicia, se han colocado del lado de los jueces polacos; y el Tribunal Constitucional polaco ha concluido que las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no siempre tienen que acatarse en Polonia.
Frente a esta posición, el texto del Preámbulo del Tratado de la Unión Europea trae a colación “la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona, así como la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho”, y en la confirmación de la “adhesión a los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho”, recoge la resolución de los Estados firmantes de ese Tratado de “continuar el proceso de creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la que las decisiones se tomen de la forma más próxima posible a los ciudadanos, de acuerdo con el principio de subsidiariedad”.
Fijémonos en varias palabras y traigamos a nuestra memoria su significado: democracia, Estado de Derecho, y unión entre los pueblos.
Si avanzamos en la lectura, el artículo 5 nos dice que las competencias de la Unión Europea se delimitan atendiendo al principio de atribución, “la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que éstos determinan. Toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros.” Y esas competencias se han de ejercer conforme los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; entendiendo por subsidiariedad, “en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva”, el ejercer una competencia a la que, no importa el motivo, no llega un Estado concreto, y por principio de proporcionalidad, que “el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados”. Esta subsidiariedad y proporcionalidad viene regulada en el “Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad”
Más adelante en el apartado 2 del artículo 10 del Tratado de la Unión Europea encontramos que “Los ciudadanos estarán directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo”, al modo de lo que sucede en España con las Cortes Generales, democracia representativa, y en el apartado 2 del artículo 19 que “El Tribunal de Justicia estará compuesto por un juez por estado miembro”, cada Estado aporta a su Juez, y algo que no debe pasarse por alto, el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 19 del Tratado de la Unión Europea : “Los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión”, cada Estado se compromete a que sus ordenamientos jurídicos permitan a sus jueces la tutela judicial efectiva en cuestiones materiales del Derecho de la Unión.
Las lecturas anteriores, las notas de prensa y lo apuntado del Tratado, sumen a cualquier jurista en perplejidad. No disponiendo del texto traducido de la sentencia completa del Tribunal Constitucional polaco, si las notas de prensa recogen mínimamente la realidad de la sentencia, el autor manifiesta su discrepancia con esta; el Tratado de la Unión Europea, en la materia que le corresponde, no puede estar por debajo de la Constitución polaca; cabe que algunas de las regulaciones comunitarias puedan ser incompatibles con la Constitución de Polonia, pero para evitar esas circunstancias, en su día, al firmar el Tratado se debió dejar escrito en las pertinentes reservas, no ahora; cabe que en algún momento y en alguna cuestión los órganos de la Unión Europea puedan operar fuera de los límites conferidos por Polonia en los Tratados de la Unión, pero se reitera lo dicho, para evitarlo eso se deja por escrito en las reservas al momento de la firma de los Tratados. Y en todo caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea existe para y por algo (artículo 19.3.a del Tratado de la Unión Europea). El Poder Judicial polaco está tocado, el seguimiento de lo que viene pasando en Polonia con sus jueces, jubilaciones forzadas, modificación de sueldos y pensiones, siendo esto lo obvio, lo confirma. La posición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es clara, la del Tribunal Constitucional polaco también.
Con perdón, y desde los límites reconocidos, lo resuelto por el Tribunal Constitucional polaco no es una sentencia, es una declaración de guerra a la Unión Europea.
El autor, que ha seguido estos avatares, entiende que Polonia está a un paso de convertirse en una democracia formal, en la que la división de poderes será formal, y en la que el concepto de Estado de Derecho se podrá aducir, porque derecho habrá en Polonia, aunque sea el Código de la Circulación, pero no se corresponderá con la acepción europea del mismo, pues este exige los principios de legalidad de la Administración, de división de poderes, supremacía y reserva de ley, y de protección de los ciudadanos mediante tribunales independientes y responsabilidad del Estado por actos ilícitos; y esto …. , se admitirá porque los intereses económicos …. (¡ojalá el autor esté confundido!).
Notas referidas a España.
1ª. En España se aprobó la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales cuyo artículo 31 trata la prevalencia de los tratados con el siguiente texto: “Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional.” En consecuencia, si España entendiera que alguna norma del Tratado de la Unión Europea o del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o como consecuencia del desarrollo legislativo de las instituciones de la Unión Europea, alguna norma del Derecho de la Unión Europea, fuera contraria a una norma de las recogidas en nuestra Constitución, entonces, esa norma europea hasta que la cuestión se resolviera, no prevalecería sobre nuestra norma constitucional.
2ª. El Reino de España está siendo observado tanto por la Unión Europea como por el Consejo de Europa por cuestiones relacionadas con la Justicia: el nombramiento de la actual Fiscal General del Estado, y el bloqueo político de la renovación del Consejo General del Poder Judicial.