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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado en Sentencia de 15 de abril de 2021, asunto “Braathens” que el Derecho de la Unión no permite que no se declare la existencia de una discriminación por parte de un Tribunal, si la parte demandada paga una indemnización por esa discriminación, pues el mero hecho de pago no garantiza la tutela judicial efectiva de la víctima de discriminación.

La cuestión principal

El litigio tiene su origen en el sometimiento a un pasajero no ciudadano de la Unión Europea a controles adicionales y discriminatorios de seguridad en un aeropuerto europeo, siendo posteriormente el “Defensor del Pueblo” sueco quien interpone ese recurso por presunta discriminación.

No obstante, la legislación sueca establece que cuando la parte demandada acepta la existencia de esa discriminación y paga por ello, el tribunal que conoce de ese asunto, no está obligado a declarar esa discriminación, y es en este punto que se suscita la duda sobre si existe la obligación o no de ese tribunal de declararla, a pesar del pago de la indemnización conforme a lo dispuesto en la Directiva 2000/43, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico y al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La interpretación de la Directiva 2000/43

Argumenta el TJUE que para que se garantice la tutela judicial efectiva conforme al artículo 7 de esa Directiva, la víctima o ciudadano, ha de poder hacer valer sus derechos derivados del principio de igualdad de trato en los procesos dirigidos efectivamente a que se reconozca o no la existencia de una discriminación, y si la misma no es reconocida, se están vulnerando los derechos fundamentales de la víctima conforme a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y es por ello que el TJUE resuelve que el mero pago de una suma monetaria no garantiza la tutela judicial efectiva de una persona que solicita que se declare la existencia de una discriminación.

Además, recuerda el tribunal europeo que el pago de una cantidad determinada no garantiza que se produzca realmente un efecto disuasorio respecto de la conducta llevada a cabo por los autores, pues estos no reconocen la existencia de tal discriminación.

No es posible limitar la facultad de los órganos judiciales nacionales

Por último, el TJUE recuerda que no es necesario que los Estados deban de crear vías de recursos diferentes de las existentes ante sus tribunales pues el respeto al Derecho de la Unión no exige tal cosa, sino que exige que no se pueda limitar el poder de cualquier órgano judicial de examinar y por ello, pronunciarse sobre la existencia o no de una discriminación, pues efectivamente sino nos encontramos ante una violación de la tutela judicial efectiva respecto de los artículos 7 y 15 de la mencionada Directiva, así como del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 

 

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