El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha comunicado un auto resolviendo una cuestión prejudicial sobre personal temporal planteada por el magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Oviedo, Juan Carlos García López.
La cuestión sobre la que se preguntaba al Tribunal Europeo está relacionada directamente con la situación de un profesor en un Instituto asturiano que lleva 16 años como personal interino en Educación en Asturias, cada año en diversos destinos. La Consejería, por Ley 6/2009 de 29 de diciembre estableció un sistema denominado Plan de Evaluación Docente (el equivalente a carrera profesional de personal funcionario ordinario) y que es convocado cada año y va dirigido al personal docente.
El que supera ese plan de evaluación -que valora aspectos tales como el no absentismo, implicación en los objetivos y proyectos del centro- recibe un incentivo económico (206,53 euros al mes para profesor y 132,18 para maestros ). La Ley asturiana 6/2009 permitía solo acceder a ese plan de evaluación a los funcionarios de carrera que tuvieran 5 años de antigüedad y por tanto excluía al personal interino, aun cuando llevase 5 o más años de servicio. Por tanto, aun cuando se implicase igualmente en los objetivos del centro no recibiría en ningún caso ese complemento económico, siendo el único elemento diferenciador el que era personal temporal y aun cuando desempeña igual trabajo y en las mismas condiciones.
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