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  • Italia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión, al no haber asegurado una indemnización justa y adecuada a las víctimas de todos los delitos dolosos violentos cometidos en situaciones transfronterizas
  • Los Estados miembros deben garantizar a las víctimas no sólo el acceso a una indemnización según el principio de no discriminación, sino sobre todo una indemnización mínima para cualquier tipo de delitos violentos
 

Según la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos de la Unión, las víctimas de delitos dolosos violentos deben tener derecho a una indemnización justa y adecuada por los perjuicios sufridos, con independencia del lugar de la Unión Europea en que se haya cometido el delito. Los Estados miembros deben poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva.

En Italia, varias «leyes especiales» regulan la concesión de una indemnización, bajo ciertas condiciones, a cargo del Estado italiano a las víctimas de determinados tipos de delitos dolosos violentos (en particular, los delitos relacionados con el terrorismo y la delincuencia organizada). Desde la transposición de la Directiva al Derecho italiano, estas leyes tienen también vocación a aplicarse en situaciones transfronterizas (generalmente, cuando la víctima de un delito cometido en el territorio italiano es nacional de otro Estado miembro).

La Comisión ha interpuesto un recurso por incumplimiento contra Italia ante el Tribunal de Justicia. Sostiene que, al no haber establecido un régimen general de indemnización que pueda cubrir el conjunto de delitos dolosos violentos en situaciones transfronterizas (como la violación, las agresiones graves de carácter sexual, los homicidios, las agresiones con lesiones graves y, con carácter general, cualquier infracción que no esté incluida en el ámbito de aplicación de las «leyes especiales»), Italia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión.

Italia, en cambio, alega que ha cumplido las obligaciones derivadas de la Directiva. A su juicio, de la Directiva se desprende que los Estados miembros sólo deben permitir a los ciudadanos de la Unión residentes en otro Estado miembro a tener acceso a los sistemas de indemnización que la normativa de cada Estado miembro ya haya previsto para sus propios nacionales.

Con su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia subraya que el sistema de cooperación establecido en la Directiva exige que se cumpla el principio de no discriminación sobre la base de la nacionalidad en lo que se refiere al acceso a la indemnización de las víctimas de delitos en situaciones transfronterizas. Añade que, en tales situaciones, la Directiva obliga también a cada Estado miembro a adoptar, para salvaguardar la libre circulación de las personas en la Unión, un régimen nacional que garantice un nivel mínimo de indemnización justa y adecuada a las víctimas de cualquier delito doloso violento cometido en su territorio.




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