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  • El Tribunal General de la UE anula, por un vicio de procedimiento, la decisión por la que la Comisión rechazó la concentración entre UPS y TNT en el sector de la entrega urgente de paquetes pequeños
  • La Comisión vulneró el derecho de defensa de UPS al basarse en un análisis econométrico que no había sido objeto de discusión en el procedimiento administrativo

La sociedad estadounidense United Parcel Service («UPS») y la sociedad neerlandesa TNT Express NV («TNT») operan a escala mundial en el sector de los servicios especializados de transporte y logística. En el Espacio Económico Europeo (EEE), UPS y TNT —al igual que la sociedad estadounidense FedEx y la sociedad alemana DHL— están presentes en los mercados de servicios internacionales de entrega urgente de paquetes pequeños (servicios por los que la empresa que los presta se compromete a entregar en otro país pequeños paquetes al día siguiente).

En 2012, UPS notificó a la Comisión Europea su proyecto de adquisición de TNT en aplicación del Reglamento de concentraciones. Mediante su Decisión de 30 de enero de 2013,  la Comisión se opuso al proyecto de adquisición de TNT por UPS. Fundamentalmente, estimaba que esta adquisición daría lugar a una restricción de la competencia en 15 Estados miembros en lo que se refiere a la entrega urgente de paquetes pequeños en otros países europeos. En esos Estados miembros, la adquisición habría reducido a tres, o incluso a dos, el número de operadores importantes en ese mercado, dejando en ocasiones a DHL como única alternativa a UPS. Así pues, según la Comisión, la concentración redundaría probablemente en perjuicio de los clientes debido a los incrementos de precio que provocaría.

UPS solicitó al Tribunal General de la Unión Europea la anulación de la Decisión de la Comisión.

En la sentencia pronunciada hoy, el Tribunal General estima el recurso y anula la Decisión de la Comisión.

El Tribunal General recuerda que el respeto del derecho de defensa, y más concretamente el principio de contradicción, exigen que durante el procedimiento administrativo la empresa afectada haya podido dar a conocer efectivamente su punto de vista sobre la realidad y la pertinencia de los hechos y circunstancias invocados, así como sobre los documentos que la Comisión tuvo en cuenta para fundamentar sus alegaciones.

El Tribunal General constata que el análisis econométrico utilizado por la Comisión en su Decisión de 30 de enero de 2013 se basó en un modelo econométrico diferente del que fue objeto de un debate contradictorio durante el procedimiento administrativo, ya que la Comisión introdujo modificaciones que no pueden calificarse de insignificantes en los análisis previamente discutidos con UPS. Habida cuenta de esas modificaciones, la Comisión tenía laobligación de comunicar a UPS el modelo final del análisis econométrico antes de la adopción de la Decisión impugnada. Al no haber procedido de ese modo, la Comisión vulneró el derecho de defensa de UPS.

 

Por considerar que UPS habría podido, durante el procedimiento administrativo, defenderse mejor si hubiera dispuesto, antes de la adopción de la Decisión impugnada, de la versión final del análisis econométrico establecida por la Comisión, el Tribunal General anula en su totalidad la Decisión de 30 de enero de 2013, sin examinar los demás motivos invocados por UPS.

 




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