Carpeta de justicia

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Es una frase conocida, con frecuencia utilizada en cualquier conversación, y mucho más si en esa conversación interviene una persona relacionada con el Derecho, y que sirve para dejar a un lado aquello que, si bien esta relacionado con el objeto de la conversación, distrae la atención de su objeto central: “eso, lo dices en el momento procesal oportuno”, es decir, cuando sea su momento, no ahora.

La cuestión es saber, tanto en una conversación como en un procedimiento administrativo o en un proceso judicial, cuándo es el momento procesal oportuno, ni antes ni después. En la conversación para mantener un orden, en el ámbito del Derecho, también, pues si no se acierta con ese momento, sobre todo, si se deja pasar ese momento, se pierde la oportunidad de realizar el acto que habría sido, en el momento procesal oportuno, pertinente. En derecho se dice que “precluye”.

Cuando entendemos que se nos lesionan derechos y libertades protegidas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Consejo de Europa) o por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, o derechos fundamentales protegidos por la Constitución Española susceptibles de amparo constitucional, conocer como ha de alegarse y el momento procesal oportuno en el que tal lesión se ha de alegar en pro de su reparación, es importante, pues su no alegación inicial “en el momento procesal oportuno”, o su no alegación sucesiva y reiterada, impide que pueda ser tratada y por tanto admitida por los órganos administrativos o judiciales en instancias sucesivas. Uno puede tener razón, pero de nada sirve si quienes han de dársela no se la dan, pues no hay que olvidar que, en el mundo del Derecho, aún teniendo razón, hay que saber expresarla, ser capaz de probarla y, por último, que el órgano administrativo o judicial, la dé.

El procedimiento administrativo atendiendo a la materia que se ventile en cada asunto en cuestión, tiene establecido un sistema de recursos, bien ante el propio órgano, bien ante órganos superiores; y concluido el procedimiento administrativo de forma insatisfactoria, cabe iniciar el proceso judicial, el cual tendrá por objeto la legalidad de la resolución que concluyó la vía administrativa. El proceso judicial, traiga causa o no de un procedimiento administrativo, en cualquiera de sus órdenes - así se denomina a las áreas de trabajo de los Juzgados, ordenes civil, penal, social y contencioso-administrativo-, también tiene sus tiempos, sus momentos, y sus recursos.  Sus momentos procesales oportunos.

Centrados en la lesión de derechos humanos protegidos por el Convenio Europeo y la Carta Fundamental, o bien los derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional, hay que tener en cuenta que las demandas a interponer ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han de cumplir ciertos requisitos de admisibilidad. El incumplimiento de estos requisitos conlleva la inadmisibilidad de las demandas.

El principio de subsidiariedad viene a decir que, cuando una persona física o jurídica entiende los derechos protegidos por el Convenio han sido lesionados, ha de acudir ante los órganos del Estado pretendiendo que este, a través de sus órganos, le garantice su aplicación, y sólo cuando el Estado no ha cumplido con esa obligación, puede entrar a conocer el asunto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este principio tiene su reflejo en el artículo 35.1 del Convenio que exige que antes de acudir al Tribunal Europeo, se agoten las vías de recurso internas.

En el orden interno, por lo general, las vías de recurso internas exigidas en ese artículo se agotan en el Tribunal Constitucional, ante el cuál sólo se podrá actuar cuando , como dice el artículo 44.1.a de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto en la vía judicial; es decir, la actividad del Tribunal Constitucional es subsidiaria de la actividad de los Tribunales españoles, a estos corresponde conocer y resolver las lesiones que, de los derechos fundamentales de nuestra Constitución o de los derechos humanos del Convenio,  se aleguen ante ellos, si bien, cuando la lesión se haya producido en el ámbito de los poderes públicos, tal lesión habrá de alegarse en el procedimiento administrativo previo a la vía judicial, y si la lesión se ha producido en el ámbito judicial, esta debe denunciarse formalmente en el  proceso tan pronto como que una vez conocida hubiera oportunidad, momento procesal oportuno, para ello.

Conclusión: Se esté en el ámbito administrativo – poderes públicos – o en el ámbito de relaciones entre particulares – sean personas físicas o jurídicas-, si se considera que un derecho de los protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, o de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución, ha sido lesionado, tal lesión debe aparecer denunciada desde el momento que tal lesión se conoce en los documentos públicos o privados generados por el perjudicado, de tal manera que, bien en un procedimiento administrativo,  bien en un proceso judicial, la lesión quede denunciada  desde el momento que se conoce, en el momento procesal oportuno, de forma que cada órgano administrativo o judicial que conozca el asunto pueda decidir sobre tal lesión, pues los sucesivos órganos que conozcan el asunto, con base en la preclusión de los actos y del principio de subsidiariedad, sólo podrán conocer de la lesión si esta fue denunciada oportunamente ante el órgano anterior, salvo que la lesión se produzca en la resolución administrativa o en la sentencia judicial que resuelven  el asunto, en estos casos, la denuncia ha de hacerse ante el órgano siguiente que haya de conocer, el judicial en primera instancia si se trata de una resolución administrativa,  o el judicial superior que corresponda si se trata de una sentencia. Siempre en el momento procesal oportuno. Siempre dando al órgano ante el que se está la posibilidad de decidir sobre la lesión de derechos alegada, antes de continuar el procedimiento administrativo o el proceso judicial. 

Artículo publicado originariamente en la Tribuna de Salamanca

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