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La cancelación masiva de unos 20.000 vuelos por parte de la compañía irlandesa de vuelos de bajo costo Ryanair ha hecho correr ríos de tinta. La compañía dirigida por el polémico Michel O´Leary se vio sorprendida por el inesperado abandono de la compañía de unos 150 pilotos para fichar por su competidora Norwegian. El impresionante número de vuelos cancelados puede afectar a más de 700.000 pasajeros. ¿Y ahora, qué pasa con casi ese millón de pasajeros que pueden ver frustradas sus vacaciones o sus viajes de negocios que seguramente tenían ya preparados y cerrados desde hace semanas e incluso meses? 

Los principales perjudicados del, que parece caso de falsos autónomos por parte de Ryanair respecto a sus pilotos, son ese casi millón de pasajeros dejados a su suerte.

¿Qué tipo de protección tienen esos pasajeros?

La norma de referencia para estos casos es el Reglamento UE 261/2004 que regula las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Otorga la siguiente protección.

1º Es aplicable a vuelos que salgan desde la UE (incluyendo también Suiza, Noruega e Islandia).

2º Otorga a los perjudicados el derecho a recibir información, asistencia y reembolso del billete en caso de no poder ofrecer al afectado vuelo o transporte alternativo.

Compensación económica por los perjuicios causados. En función de la distancia y características del vuelo estaría entre los 250 y 600€. Aunque puede reducirse en un 50% si la compañía se compromete a ofrecer alternativa al vuelo cancelado.

Gastos de alojamiento si los perjudicados tienen que pasar mayor número de noches que las planeadas en destino.

Reparación económica del daño moral. Este derecho reconocido por la sentencia del TJUE de 23 octubre de 2012 es, como siempre que se reclaman daños morales, difícil de cuantificar y de probar.

6º La legislación interna de los países de la UE permite por vía judicial reclamar gastos como alojamiento reservado cuyo coste no se puede recuperar, entradas a eventos o espectáculos, etc.

¿Qué requisitos deben cumplir los afectados para acogerse a esa protección?

1º El Reglamento es aplicable solo a pasajeros de la UE. Para acogerse a esta normativa los perjudicados deben cumplirse al menos uno de los siguientes requisitos:

            • Que la línea aérea sea europea.

            • Que el vuelo tenga salida en un país de la UE.

            • Que el viaje sea intracomunitario.

2º Sólo pueden ejercer su derecho a reclamar los pasajeros que hayan sido avisados de la cancelación con menos de 2 semanas de antelación respecto a la hora de salida del vuelo.

¿Cuáles son los resultados prácticos de la protección sobre los pasajeros?

El mencionado reglamento supuso un gran avance cuando se aprobó. Dejaba claras las obligaciones de las compañías aéreas y establecía las indemnizaciones en caso de incumplirlas. Pero vista la realidad es evidente que no es suficiente para evitar los continuos abusos por parte de las compañías aéreas.

Este reglamento se ha visto incapaz de sancionar y evitar o reducir las cancelaciones masivas. La normativa y los gobiernos nacionales de los países de la UE tampoco se han mostrado eficaces en sancionar de forma adecuada los incumplimientos de estas compañías.

En estos casos las compañías raramente son proactivas en el cumplimiento de sus obligaciones. Prefieren adoptar un rol pasivo. Ocultan los hechos a los pasajeros, dan explicaciones falsas o que son medias verdades aparentando ser causas de fuerza mayor o ajenas a la responsabilidad empresarial cuando la realidad suele terminar demostrando que la mayoría han sido fruto de las malas o arriesgadas prácticas empresariales con el objetivo de maximizar beneficios. Lo cual no es malo si no se expusiesen a alto riesgo los derechos de los consumidores.

Esperan que muchos de los perjudicados renuncien a emprender acciones judiciales bien por desconocimiento de sus derechos bien por el lío y costes que les supone iniciar un proceso judicial. Al final el negocio para las compañías aéreas es redondo. Ponen en riesgo los derechos de los consumidores para incrementar sus ganancias y en caso de fallos terminan pagando mucho menos de lo que en teoría están obligados a pagar. 

Veremos cómo termina este caso, pero los comienzos no son halagüeños. Ryanair ha previsto 20 millones de euros para hacer frente a las indemnizaciones. Puede que sea solo una primera reserva, pero vistas las obligaciones que la ley impone y el número de pasajeros afectados es evidente que está acostumbrada a que tanto ella como otras compañías terminen abonando mucho menos de lo que deberían. En este caso esa provisión daría para indemnizar con 50€ a cada pasajero afectado si todos y cada uno de ellos reclama. Cosa que asumen, por experiencia, no ocurrirá.

El problema de fondo de estas situaciones no es solo que se den. Es su reiteración. Ryanair ha tenido problemas con las autoridades de muchos países en los que opera. El gobierno español ha abierto dos expedientes informativos por este asunto cuyo resultado no se conocerá hasta diciembre. Pero, por ejemplo, la Autoridad de Aviación Civil Británica ha amenazado a Ryanair con emprender acciones legales por el engaño persistente a sus pasajeros. Otras compañías low cost como Vueling han sido sancionadas por las autoridades administrativas españolas por este tipo de prácticas, pero las cuantías de las multas, 1 millón de Euros en 2004 y 340.000€ en 2016 hacen que a las compañías aéreas les resulte rentable incumplir sus obligaciones legales.

Convendría que el gobierno español sumase este asunto a la larga lista de temas pendientes de mejorar si quiere convertir a España en un destino turístico serio y no solo masivo y low cost. 




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