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  • Con arreglo al Reglamento de la UE sobre concentraciones, la Comisión Europea ha autorizado sin condiciones la adquisición propuesta por Siemens de la empresa fabricante de turbinas eólicas Gamesa. La Comisión considera que la operación no plantea problemas desde el punto de vista de la competencia, porque seguirá habiendo competidores creíbles en el mercado.

La Comisión ha estudiado la incidencia de la operación propuesta en los mercados de las turbinas eólicas terrestres y marinas, en los que se solapan las actividades de Siemens y Gamesa.

  • El mercado de turbinas eólicas terrestres está bastante fragmentado, ya que habrá varios grandes competidores incluso tras la fusión.
  • El mercado de turbinas eólicas marinas está más concentrado y los principales competidores son Siemens y MHI Vestas. Gamesa también opera en este mercado a través de su filial Adwen. Sin embargo, puesto que la investigación ha confirmado que Adwen no ejerce una presión competitiva sobre Siemens, no es probable que la operación modifique perceptiblemente la situación desde el punto de vista de la competencia.

Por consiguiente, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación propuesta no planteará problemas a ese respecto.

Empresas y productos

Gamesa es una empresa que cotiza en bolsa en España, activa sobre todo en el suministro de turbinas eólicas terrestres y también en la venta de turbinas eólicas marinas a través de su filial al 100 % Adwen Offshore SL.

Siemens es una empresa que cotiza en bolsa en Alemania con actividades en varios sectores industriales, incluido el suministro de turbinas eólicas terrestres y marinas y de sus componentes, tales como generadores, cajas de engranajes y conmutadores a través de su división de energía eólica y renovable.

Normas y procedimiento de control de las concentraciones

La operación se notificó a la Comisión el 6 de febrero de 2017 y se examinó en el marco del procedimiento habitual de control de concentraciones.

La Comisión tiene la obligación de evaluar las concentraciones y adquisiciones en las que participen empresas con un volumen de negocios que supere determinados umbrales (véase el artículo 1 del Reglamento sobre concentraciones) e impedir concentraciones que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva en el EEE o en una parte importante del mismo.

La inmensa mayoría de las concentraciones notificadas no plantea problemas de competencia y se autoriza tras un examen de rutina. Desde el momento en que se notifica la operación, la Comisión dispone en general de un total de 25 días hábiles para decidir si la aprueba (fase I) o inicia una investigación pormenorizada (fase II).

Se puede encontrar más información en la página web de competencia de la Comisión, en el registro de asuntos públicos, con el número de asunto M.8134.




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