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  • La Comisión Europea y las autoridades y organizaciones de protección de los consumidores de la UE han recibido un creciente número de denuncias de consumidores que han sido víctimas de fraude o estafa al utilizar sitios web de los medios de comunicación social, o han sido sometidos a condiciones de utilización que no respetan el derecho de los consumidores de la UE.

Sobre esta base, las autoridades de protección de los consumidores de la UE, bajo el liderazgo de su homónima francesa y con el apoyo de la Comisión Europea, remitieron una carta a Facebook, Twitter y Google+ el pasado mes de noviembre de 2016 en la que les pedían que abordasen estos dos ámbitos de preocupación.

El 16 de marzo, las autoridades de protección de los consumidores de la UE y la Comisión Europea se reunieron con estas empresas para conocer y debatir las soluciones que proponían. Estas empresas finalizarán medidas detalladas sobre la forma de cumplir con el marco reglamentario de la UE en el plazo de un mes. La Comisión y las autoridades de protección de los consumidores examinarán las propuestas definitivas. Si no son satisfactorias, las autoridades de protección de los consumidores podrían recurrir en última instancia a medidas coercitivas.

Las empresas han accedido a proponer cambios, centrándose en dos ámbitos:

  • cláusulas y condiciones abusivas;
  • lucha contra el fraude y la estafa que pueden sufrir los consumidores al utilizar las redes sociales.

Las condiciones de utilización de las plataformas de medios de comunicación social deben hacerse conformes a la legislación europea de protección de los consumidores. En efecto, la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores exige que se consideren abusivas, y por consiguiente, carentes de validez, las cláusulas que no se hayan negociado individualmente y creen un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes, en detrimento del consumidor (artículo 3). La Directiva exige también que las cláusulas se redacten de forma clara y comprensible (artículo 5), a fin de que los consumidores sean informados de forma inequívoca e inteligible sobre sus derechos.

Fuente: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-631_es.htm

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