En octubre de 2014 y junio de 2013, la Comisión adoptó dos decisiones en las que concluía que las ayudas estatales concedidas por España para subvencionar la transición de la televisión analógica a la televisión digital terrestre (TDT) en lugares remotos de Castilla-La Mancha y del resto de España, respectivamente, eran incompatibles con las normas de la Unión sobre ayudas estatales.
De conformidad con el principio de neutralidad tecnológica, la financiación pública deberá concederse a todas las plataformas de transmisión (terrestre, por satélite, por cable o a través de Internet) sin discriminación alguna. Las medidas tomadas por las autoridades españolas únicamente beneficiaban a la tecnología digital terrestre, infringiendo este principio. También implicaban una discriminación entre distintos operadores terrestres. Como consecuencia de ello, algunos operadores terrestres recibieron una ventaja selectiva sobre sus competidores. Las restricciones pueden haber privado a los consumidores de algunos posibles beneficios, por ejemplo unas mayores posibilidades de elección y unos precios más bajos. Las decisiones de la Comisión, por lo tanto, señalaban que las subvenciones debían ser devueltas a las autoridades españolas correspondientes.
Más de tres años y medio después de la primera decisión y más de dos años después de la segunda, las autoridades españolas solamente han recuperado una pequeña parte de las ayudas (aproximadamente el 2 % de la cantidad estimada en la primera decisión y nada con respecto a la segunda). Además, España sigue pagando por el funcionamiento y mantenimiento de partes de la red de TDT, en incumplimiento de las decisiones.
Como consecuencia del retraso en la aplicación de las decisiones, el falseamiento de la competencia en el mercado correspondiente no se ha detenido. La Comisión está especialmente preocupada por la continuación del pago de subvenciones ilegales en detrimento de otros operadores. Por tanto, la Comisión ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia, en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Contexto
En 2015, el Tribunal General de la UE rechazó los siete recursos de anulación interpuestos contra la decisión de la Comisión de 2013 (asuntos T461/13; T462/13; T-463/13 y T464/13; T-465/13; T487/13; T-541/13). Los recursos de casación contra esas resoluciones se están sustanciando ante el Tribunal de Justicia.
El 15 de diciembre de 2016, el Tribunal General (asuntos acumulados T-37/15 y T-38/15; T-808/14) también rechazó los recursos de anulación interpuestos contra la Decisión de 2014, confirmando lo dispuesto por la Comisión en ese asunto.
En cualquier caso, la obligación de aplicar las dos decisiones de la Comisión que corresponde a las autoridades españolas no se interrumpe por los recursos de anulación contra ellas. España sigue estando obligada a recuperar las ayudas incompatibles y a suspender todos los pagos en curso correspondientes a dichas ayudas.
Como parte del proceso de recuperación, la Comisión entabla un diálogo con las autoridades nacionales para establecer la cantidad exacta que es preciso recuperar. En su Decisión de 2013, la Comisión concluyó que las ayudas concedidas ascendían a 260 millones EUR. Hasta la fecha solo se han recuperado 5,5 millones EUR. De los 43,8 millones EUR adeudados en virtud de la Decisión de 2014, aún no se ha recuperado nada.
La recuperación de las ayudas incompatibles es crucial para paliar el falseamiento de la competencia generado por ellas y restablecer una competencia efectiva. Por todo ello, el artículo 16 del Reglamento n.º 1589/2015 y la Comunicación sobre la aplicación efectiva de las decisiones por las que se ordena a los Estados miembros que recuperen las ayudas estatales ilegales e incompatibles (véase también el comunicado de prensa) obligan a los Estados miembros a recuperar las ayudas de los beneficiarios de manera efectiva y sin dilación. Puede consultarse más información acerca del control de la Comisión sobre la recuperación de las ayudas estatales incompatibles en este enlace.
Si un Estado miembro no aplica una decisión de recuperación, la Comisión puede remitir el asunto al Tribunal de Justicia en virtud del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que permite a la Comisión recurrir directamente al Tribunal de Justicia en caso de violación de las normas comunitarias sobre ayudas estatales.
Si un Estado miembro no cumple la sentencia del Tribunal, la Comisión podrá solicitar a este la imposición de sanciones pecuniarias con arreglo al artículo 260 del TFUE.
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