Carpeta de justicia

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El pasado día 24 de febrero se conoció el ataque orquestado por el Gobierno de Rusia contra el Estado ucraniano, dirigiendo una feroz ofensiva que, transcurridas escasas horas, permitió el control ruso sobre una parte importante del territorio de Ucrania. De ese modo, parece haberse iniciado, por iniciativa de Vladimir Putin, una campaña orquestada hábilmente para impedir el crecimiento de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, sin descartar el empezar a pensar en reconstruir lo que antaño fue la Unión Soviética, al menos en un plano político y sin vinculaciones jurídico-administrativas.

Ucrania es un Estado soberano consolidado, dentro de todo lo “consolidados” que pueden estar los países que resultaron del proceso de desintegración de la Unión Soviética estando en territorios colindantes al de Rusia. Por esa idea, merece la pena traer a colación lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, que establece que “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”. Este precepto recuerda mucho a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Pacto Briand-Kellogg, que señalan, respectivamente, que “Las Altas Partes Contratantes declaran solemnemente, en nombre de sus respectivos pueblos, que condenan el que se recurra a la guerra para solucionar controversias internacionales y renuncian a ella como instrumento de política nacional en sus relaciones entre sí” y que “Las Altas Partes Contratantes convienen en que el arreglo o solución de toda diferencia o conflicto, cualquiera que fuere su naturaleza o su origen, que se suscitaren entre ellas, jamás procurarán buscarlo por otros medios que no sean pacíficos”.

La Unión Europea respondió al movimiento ruso indicando que se iban a imponer al Estado ruso las mayores sanciones económicas de la historia. Sin embargo, ello no parece poder asustar a Rusia, que tiene a su favor la fantástica relación que le une con China, que ha asumido una alta cuota de las exportaciones del Estado ruso, y la dependencia que muchos Estados tienen con respecto al gas exportado bajo los ojos de Vladimir Putin.

Es cierto que representantes de Rusia han afirmado que su Gobierno ha optado por obrar en legítima defensa ante los incumplimientos, por parte del Gobierno ucraniano, de los acuerdos de Minsk. Para entender si ese argumento es cierto, hay que acudir al artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, que indica que “Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales”, añadiendo que “Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales”.

Debe destacarse, dicho lo anterior, que fue Rusia el primer país en incumplir los acuerdos de Minsk al reconocer, en contra de lo pactado con Ucrania, los territorios de Donetsk y Luhansk. Por ende, no habría base jurídica por la legítima defensa para justificar, según el criterio ruso, el ataque a Ucrania, que, además, rompe las costuras de cualquier criterio de proporcionalidad de los que debiera haberse aplicado en la actuación del Gobierno de Rusia, que penetró en tierras ucranianas sin miramientos y a sabiendas de la falta de medios que, en comparación con el ejército ruso, tiene el ejército ucraniano, que no tiene posibilidades reales en lo concerniente a plantar cara a las tropas que maneja Vladimir Putin.

El atroz comportamiento del Gobierno ruso es una muestra de debilidad del Derecho Internacional Público y de la Unión Europea en distintos planos. En cuanto al conjunto de normas que rigen las relaciones internacionales, parece indispensable afirmar con rotundidad que no constituye más que una débil red que puede frenar a Estados vulnerables o con una soberanía discutible, no teniendo el Derecho Internacional Público posibilidades reales de parar a los Estados que, con una clara consolidación, controlan recursos o materias u ostentan relaciones con países muy fuertes, ostentando Rusia ambos factores a su favor. En cuanto a la organización internacional, debe decirse que ha quedado constatado que la dependencia que mantiene con Rusia en lo que se refiere al suministro de materias como el gas provoca una marcada vulnerabilidad de la propia Unión Europea y de sus Estados miembros, que en ningún momento pudieron prever que iban a alcanzarse, como se extrae del título de una conocida película, días del futuro pasado que ya se vivió cuando el Gobierno alemán se encontraba en manos de Adolf Hitler.

Neville Chamberlain quiso, según se indica en Apaciguar a Hitler: Chamberlain, Churchill y el camino a la guerra por su autor, Tom Bouverie, contentar al dirigente alemán, permitiendo la anexión germano-austríaca y la conquista de Checoslovaquia por parte del Gobierno de Alemania. Un año después, como es comúnmente conocido, el ejército alemán conquistó Polonia y dio comienzo a la Segunda Guerra Mundial.

Quizá no sea descabellado pensar que Vladimir Putin puede estar más cerca de Adolf Hitler de lo que se piensa, lo cual se vislumbra como peligroso atendiendo a los medios de los que dispone el Estado ruso. Si los ojos de Rusia se posaran en otros territorios que pertenencieron a la Unión Soviética, resultaría muy provechoso pensar que el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas también reconoce el derecho a la legítima defensa colectiva, que debería ser instrumentalizado por la Unión Europea, aunque es cierto que, al carecer de un ejército propio, su programación estaría muy condicionada por los acuerdos con los Estados miembros y los diferentes intereses políticos que ostentan sus dirigentes, que siempre tenderán a alejarse, salvo que otra cosa convenga, de la protección de los ciudadanos de Ucrania si ello conlleva un enfrentamiento directo con Rusia.




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