El Derecho Internacional Privado tiene una importante incidencia sobre el derecho de extranjería, ya que se trata de dos realidades que necesariamente se entrelazan, especialmente en lo que se refiere a asuntos como divorcios o separaciones, custodias de menores o pensiones alimenticias y compensatorias. Este asunto fue el último tratado en la Jornada de los Lunes a través de la plataforma de Formación del Consejo General de la Abogacía.
Carmen Ruíz Sutil, profesora titular de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada, destacó durante su exposición este vínculo entre ambas ramas del Derecho y señaló cuatro pilares básicos a tener en cuenta: la competencia judicial internacional, el derecho aplicable, la ejecución de las sentencias extranjeras y cuestiones de cooperación internacional. “En este mundo tan multidisciplinar no cabe tener solo la visión de un lado, hay que vincular los dos”, explicó.
El problema radica en “el origen de tantas fuentes normativas” y que “se aplican muchas normas distintas, reglamentos, convenios internacionales, protocolos… que provoca un laberinto normativo cuando se nos plantea un problema de este tipo por parte de un cliente extranjero”.
“Con tanto reglamento y normativa diferente hay que intentar que haya un juez para crisis matrimoniales y que conozca también de la custodia y de las pensiones de alimentos y compensatorias”, añadió. Además, “hay que tener rapidez en la actuación porque cualquier juez de un país europeo se puede atribuir la competencia” de un procedimiento abierto.
Ruiz Sutil también señaló la importancia para un solicitante de asilo de que se reconozca una resolución de española en su país de origen, pero “hay que advertirle de que aunque se haya conseguido en su país de residencia si retornan a su país puede seguir todo igual”. “Los instrumentos de derecho internacional privado evitan situaciones claudicantes de la familia en constante movilidad internacional”, concluyó.
Por su parte, Bárbara Luna Macías, abogada de familia internacional y extranjería habló sobre la importancia de hacer un diagnóstico de situación cuando una pareja mixta decide acabar con su unión, especialmente dado el gran volumen de matrimonios de este tipo en la UE, que ya alcanzan casi el 20%.
“También hay que ver cómo afecta todo ello al régimen de extranjería y nacionalidad de las personas implicadas, porque normalmente estos procedimientos los llevan abogados de familia pero no siempre tienen la formación en materia de extranjería y nacionalidad y es necesario contemplar este apartado porque hay que evitar que personas que han llegado a España por reagrupación familiar puedan caer en situación de irregularidad sobrevenida por no haber tenido en cuenta este aspecto”, explicó. Por eso, debido a que en caso de no tener hijos o de haber llegado a España por reagrupación familiar se exige un mínimo de duración al matrimonio y de residencia en España como pareja “a veces es mejor esperar para dejar pasar más tiempo y evitar irregularidades”.
“En procedimientos donde hay elemento internacional hay que aplicar distintos reglamentos y normativas y a veces hay que pleitear en distintos estados, lo que provoca la dispersión del procedimiento”, señaló Luna Macías.
En cuanto a temas de sustracción ilegal de menores, señaló que “si intuimos que esta se puede producir cuando hay una crisis matrimonial, se pueden pedir unas medidas de protección” y acudir al Convenio de La Haya que prevé un procedimiento de retorno inmediato. “Es frecuente que muchos abogados recomienden que haya denuncia ante la policía y o la Guardia Civil, pero la vía penal no es la mejor, sino que debe ser la última instancia, porque no nos permite obtener el objetivo inmediato que es recuperar a los menores. Para eso es mejor el procedimiento civil y actuar de forma rápida para que la petición se curse lo más rápido posible a través de la Autoridad Central española”, explicó.
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