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La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con casi 90.000 euros a cuatro empresas (Digital Virgo España, S.A., Eagertech 21, S.L.U., Masvoz Telecomunicaciones Interactivas, S.L. y Telecoming, S.A.) que proporcionaban un beneficio económico a las empresas que contrataban numeración perteneciente al rango 902.

CNMC. En cambio, en el caso de estas empresas, a pesar de conocer la normativa pues tenían asignados rangos de numeración 902, ha quedado demostrado que retribuyeron a través de la numeración 902 al abonado llamado.

Este hecho supone una infracción grave de la Ley General de Telecomunicaciones por el incumplimiento de las condiciones determinantes de las atribuciones y el otorgamiento de los derechos de uso de los recursos de numeración incluidos en los planes de numeración.

Protección a los usuarios de 902

Con frecuencia, las empresas contratan los 902 y de esta manera tienen centralizados sus servicios bajo el paraguas de un mismo número.

En general, los 902 son los números que emplean habitualmente algunas compañías para ofrecer sus servicios de atención al cliente, no obstante, la normativa no prevé que servicios deben prestarse a través de esta numeración. Por el contrario la normativa prohíbe expresamente la retribución al llamado abonado de la numeración 902. Esto significa que la empresa a la que el usuario llama para recibir una información no recibe dinero por esa llamada. El usuario paga el coste íntegro de la llamada a su compañía telefónica.



En cuanto al precio de estas llamadas, en general resulta elevado, ya que no está incluido en las tarifas planas que son mayoritarias en los contratos de telefonía de los usuarios y eso permite que el operador fije el precio que considere oportuno. Por ejemplo, si se llama desde un fijo, el precio suele ser similar al de una llamada interprovincial, mientras que si se hace desde un móvil, el precio se puede disparar.

La CNMC se ha manifestado varias veces sobre los 902 con el fin de proteger a los usuarios de estas líneas de tarificación especial. (IFP/DTSA/422/15 e IPN/DTSA/007/15).
Precisamente este tema protagonizó el último podcast de la CNMC, 902: ¡Mucho cuidado al marcar!

Finalmente, la CNMC recuerda que contra estas resoluciones se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación.




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