CNMC. El 28 de julio de 2016 la CNMC autorizó en primera fase sin compromisos la operación de concentración consistente en la adquisición por parte de SRCL Consenur, S.L.U, a través de su filial al 100% Ecotec, del control exclusivo de la rama de actividad relativa a la gestión de residuos de la compañía Cathisa Medioambiente, S.L. (expediente C/0761/16).
En la resolución, la CNMC autorizaba la operación sin perjuicio de que Consenur haya ejecutado esta operación de concentración con carácter previo a su notificación a la CNMC.
A la vista de estos hechos, la CNMC, teniendo en cuenta que el artículo 9 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia establece la obligación de notificar a la CNMC una concentración con carácter previo a su ejecución y dada la secuencia temporal de los hechos, ha acordado la incoación de expediente sancionador contra SRCL Consenur por un posible incumplimiento de dicha previsión.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre un plazo máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.
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