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  • El tribunal declara la nulidad de varios preceptos, pero confirma el plan en lo relativo a las distancias mínimas entre establecimientos hosteleros
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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Autoridad Vasca de la Competencia contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao de 30 de junio de 2016 por el que se aprobó definitivamente la modificación del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo, consistente en establecer un nuevo régimen de algunos usos urbanísticos, entre ellos el de hostelería, mediante el establecimiento de una nueva zonificación y la introducción de cambios en su regulación.

En la sentencia, el tribunal declarar la nulidad del artículo 28.2 y 3, de la referencia al artículo 28 recogida en el artículo 23.2 y de la referencia en el artículo 29.1 a las entidades de crédito y compañías de seguros. De este modo, anula el establecimiento de nuevas distancias impuestas a los locales destinados a estas actividades y a otras como el juego y los recreativos, así como entre comercios de alimentación en régimen de autoservicio.

La resolución, por lo demás, desestima el recurso “en cuanto exceda del anterior pronunciamiento”, y por tanto ratifica el artículo 26, regulador del régimen de distancias mínimas entre establecimientos hosteleros.




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