Carpeta de justicia

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·         Anula una sanción de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) por “no haber acreditado con el rigor suficiente”

·         Recuerda que el art. 63.2 de la Ley de Defensa de la Competencia exige que las personas físicas sancionadas sean directivas y no meras ejecutoras

·         Confirma la absolución de la Audiencia Nacional de 13 de junio de 2018

El Supremo confirma la absolución decretada de la Audiencia Nacional de la secretaria general de Fenin, la patronal de la industria de pañales para adultos, sancionada por la CNMC el 26 de mayo de 2016 por prácticas anticompetitivas entre 1998 y 2014.

El Supremo considera que la participación de la secretaria general en el cartel “no se ha acreditado con el rigor exigible”. Y es que el informe de la CNMC afirma que ni convocó ni participó en las reuniones. La sanción se basa únicamente en un intercambio de correos con el jurídico de la asociación de los que la CNMC concluye que la secretaria general trataba de evitar incurrir en violación de las leyes de competencia y eludir responsabilidades. “No basta con indicios, debe de haber pruebas concluyentes de dirección en el cartel y en este caso, no existían o no se aportaron”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de navascusi.com.

El Supremo -al igual que anteriormente la Audiencia Nacional- también absuelve a la secretaria general por su participación en el cartel entre 1997 y 2002 como directora técnica. Aunque queda probado que fue quien convocaba las reuniones y enviaba los correos con los acuerdos alcanzados, el Alto Tribunal entiende que no gozaba de condición directiva y autonomía. Ni los estatutos de la patronal Fenin otorgan carácter directivo a la dirección técnica ni el informe de la CNMC prueba capacidad directiva y autonomía.

Además, recuerda que el art. 63.2 de la Ley de Defensa de la Competencia exige que las personas físicas sancionadas por prácticas anticompetitivas deban de ser directivas y no meras ejecutoras. “De nuevo el Supremo ejerce el garantismo frente a las presunciones del expediente administrativo”, señala Navas.

En opinión de Navas, esta doctrina del Supremo no puede interpretarse como la “impunidad” de los gestores o directivos de las empresas o asociaciones que realizan acciones o toman decisiones anticompetitivas. “Lo que el Supremo exige es que quede bien acreditado que hubo una dirección en la práctica anticompetitiva”, concluye el socio-director de navascusi.com.

Navas considera “muy positiva” la actuación de la CNMC y de las autoridades comunitarias en defensa de la libre competencia. “Cada vez que hay prácticas colusorias es el consumidor quien las paga; la buena noticia es que además de la sanción, las empresas deben de asumir su responsabilidad e indemnizar a los afectados”, señala. Por eso anima a todos los afectados en el cartel del Euribor o de los camiones a que presenten sus legítimas reclamaciones por haber abonado un sobreprecio como consecuencia de las practicas anticompetitivas. “El que la hace, la paga y acordar con la competencia para exprimir al consumidor es hacerla, sea el sector que sea”, concluye el experto.




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