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·         Luxemburgo confirma las sanciones de la Comisión por más de 100 millones de euros

·         Concluye que “tomaron parte intencionadamente de una red global de contactos paralelos con el objetivo de neutralizar los mecanismos de selección de proveedores puestos en práctica por Dell y HP”

·         Navas & Cusí denuncia que quedaban en parkings y cines y despedían a ‘product managers’ para disimular y seguir manteniendo la misma práctica anticompetitiva

El Tribunal General de Luxemburgo ha confirmado la sanción de más de 100 millones de euros impuesta por la Comisión Europea el 21 de octubre de 2015 a las empresas del cartel de lectores de discos ópticos. El cartel operó entre junio de 2004 y noviembre de 2008 dando como resultado precios más elevados que si no hubiera habido concertación empresarial, concluye la resolución.

“El informe de la Comisión es de película. Relata como los proveedores de lectores de disco óptico quedaban en parkings o cines y cómo cuando sus principales clientes Dell o HP mostraban alguna queja despedían al ‘product manager’ para seguir manteniendo las mismas prácticas”, informa Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo y de competencia.

La sentencia concluye que la mayor parte de los contactos “pone de manifiesto prácticas, que por su objeto, podrían falsear la competencia del mercado”. También concluye que “tomaron parte intencionadamente de una red global de contactos paralelos con el objetivo de neutralizar los mecanismos de selección de proveedores puestos en práctica por Dell y HP”.

Navas explica que Dell y HP habían establecido un sistema de subastas electrónicas trimestrales para eficienciar la provisión de los lectores de discos ópticos. “En algunos casos eran subastas holandesa que consisten en establecer un precio y si ningún proveedor entra, subirlo; en estos casos, el cartel decidía no concurrir para que el fabricante subiera los precios”, explica Navas.

Con todo, concluye que las compañías del cártel incurrieron en “comportamientos anticompetitivos individuales” constitutivos de “una infracción única y continuada”. Además, Luxemburgo considera que las cuantías de las sanciones se ajustan al derecho europeo y rechaza los recursos presentados por las compañías miembros del cartel.

Tras la sentencia de Luxemburgo, Navas & Cusí asegura que es mucho más factible obtener una indemnización en los tribunales nacionales. “Empresas tecnológicas, tiendas tech y en general grandes empresas han sufrido un grave perjuicio por la existencia de este cartel y pueden reclamar legítimamente una compensación por el sobreprecio pagado”, explica Navas.

“Lo más relevante a efectos judiciales es que pueda probar la compra de ordenadores entre junio de 2004 y noviembre de 2008; el daño está probado; y la existencia del cartel, también. Sólo hay que reclamar y demostrar la compra para obtener la compensación”, concluye el socio-director de navascusi.com




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