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  • Se inicia la tramitación del anteproyecto de esta ley, una reivindicación de la Abogacía, que abordará el ejercicio de ese derecho fundamental desde las perspectiva profesional, procesal y asistencial

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha mantenido hoy una videoconferencia con el abogado Antonio Garrigues, a quien ha encargado la coordinación de los trabajos para la elaboración del anteproyecto de ley del derecho de defensa, uno de los compromisos adquiridos por Campo al comienzo de la legislatura. Este reconocido jurista presidirá la comisión de expertos que redactará, por encomienda del ministro, un texto legislativo que regule de forma “coherente e integral” las facetas profesional, procesal y asistencial del derecho fundamental. La ley del derecho de defensa es una reivindicación histórica de la Abogacía.

El objetivo del Ministerio de Justicia es abordar la creación de una norma que recoja en un mismo texto las múltiples expresiones en que se manifiesta el derecho de defensa, como institución que afecta al desempeño profesional de los operadores jurídicos, la tramitación de los procedimientos y el acceso de los ciudadanos a la Justicia. Se trata de un pilar esencial en la configuración de nuestro modelo de Justicia. Además de un derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, el ejercicio de la defensa constituye un elemento vertebrador del proceso judicial moderno.

Este derecho fundamental abarca el conjunto de garantías y facultades jurídicas que asisten a las partes en un proceso judicial, permitiéndoles defender sus intereses legítimos y satisfacer así su derecho a la tutela judicial efectiva. Constituye, en este sentido, un instrumento ineludible para evitar la indefensión y garantizar la igualdad real entre las partes del proceso.

Pero, además de ese aspecto, la futura ley deberá abordar el régimen en que los profesionales de la abogacía prestan este servicio, regulando la dimensión deontológica propia con su función. El nuevo texto deberá recoger también el régimen jurídico que detalle las facultades y salvaguardas de quienes participen en los mecanismos de resolución de conflictos alternativos a la jurisdicción, como son la mediación o la conciliación.

Todo ello sin olvidar el aspecto asistencial del ejercicio de esta prestación por los abogados del turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita.




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