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En el contexto del Derecho de la Competencia de la Unión Europea, los acuerdos entre empresas, ya sean de naturaleza horizontal o vertical, tienden a desequilibran el mercado económico. Por ello, estos acuerdos están sujetos a estrictas normativas que buscan evitar prácticas anticompetitivas que puedan afectar el mercado interior, perjudicar a los consumidores o impedir la innovación.

Acuerdos horizontales

Los acuerdos horizontales se dan entre empresas que operan en el mismo nivel de la cadena de producción o distribución, es decir, entre competidores directos. Cuando tienen como objetivo la restricción de la competencia, son especialmente perjudiciales, ya que reducen la competencia entre empresas que, de otra manera, deberían ser competidoras.

En este sentido, el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe explícitamente los acuerdos que tengan como efecto la restricción, distorsión o eliminación de la competencia en el mercado. A modo de ejemplo, entre los acuerdos horizontales se encuentran:

  • Carteles: Acuerdos que buscan fijar precios, limitar la producción o repartirse el mercado. Son considerados automáticamente restrictivos (por objeto). Son una de las infracciones más graves de la competencia y suelen ser objeto de sanciones severas.
  • Acuerdos de intercambio de información: Aunque el intercambio de información entre competidores no siempre es ilegal, suele facilitar comportamientos colusorios (prácticas concertadas) especialmente cuando incluyen información sensible. En el Caso T-Mobile Netherlands BV (2009), el TJUE reafirmó que los acuerdos de intercambio de información entre competidores pueden infringir el artículo 101.1 TFUE.
  • Acuerdos de colaboración: Ciertos acuerdos de colaboración entre competidores, como los acuerdos de investigación y desarrollo, pueden ser eximidos al tener efectos procompetitivos si contribuyen a la innovación o aumentan la eficiencia sin reducir la competencia, como veremos más adelante.

Acuerdos verticales

Los acuerdos verticales son aquellos que se establecen entre empresas que operan en diferentes niveles de la cadena de producción o distribución, como el acuerdo entre un fabricante y un distribuidor, pudiendo igualmente restringir la competencia. Entre los ejemplos más comunes se encuentran:

  • Restricciones de precios: La fijación de un precio mínimo o fijo al que los distribuidores deben vender los productos está generalmente prohibida, ya que restringe la competición en precio. Existen ciertos casos en los que se permite la recomendación de precios o la fijación de precios máximos.
  • Cláusulas de exclusividad: Los acuerdos que obligan a un distribuidor a vender exclusivamente los productos de un solo fabricante pueden ser procompetitivos si fomentan la inversión y mejoran la eficiencia de la distribución, pero no deben limitar las opciones del distribuidor o excluir a competidores del mercado.
  • Restricciones territoriales: Los acuerdos que limitan la capacidad de un distribuidor para vender en ciertas áreas geográficas pueden plantear problemas de competencia, aunque podrían justificarse, por ejemplo, para proteger inversiones específicas.

Evaluación bajo el Derecho de la Competencia

Tanto los acuerdos horizontales como los verticales se evalúan bajo los principios del artículo 101.1 TFUE. No obstante, el artículo 101.3 TFUE permite exenciones si los acuerdos generan mejoras en la producción o distribución de bienes o en el fomento del progreso técnico o económico, y permiten a los consumidores obtener una parte de los beneficios resultantes.

En el conocido caso Matra Hachette SA, el acuerdo para desarrollar un nuevo tipo de tren de alta velocidad fue eximido bajo el artículo 101.3, pues el TJUE determinó que el acuerdo generaba eficiencias importantes en términos de desarrollo del mercado de trenes de alta velocidad (acuerdo de colaboración en actividades de investigación).

Conclusión

En este contexto, las empresas deben evaluar cuidadosamente cualquier acuerdo que deseen establecer, asegurándose de que no infrinja las normativas de competencia. Esto es particularmente relevante dado que las sanciones por incumplimiento pueden ascender hasta el 10% del volumen de negocios global de la empresa.




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