CMS Albiñana & Suárez de Lezo
La Audiencia Provincial de Madrid establece que el derecho a la información el socio minoritario de una sociedad holding cuyo objeto social es la adquisición, tenencia y gestión de acciones y participaciones, se extiende a sus filiales íntegramente participadas, cuando éstas son las que sustancialmente desarrollan el negocio del grupo. A partir de ello, en el proceso de impugnación, declara nulos los acuerdos adoptados en la junta general de la holding por infracción de dicho derecho.
La sentencia 381/2019 de la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 19 de julio de 2019, analiza el recurso presentado por una sociedad de responsabilidad limitada frente a la sentencia dictada el 1 de febrero de 2018 por el Juzgado de lo Mercantil, a instancia de un socio minoritario, por vulneración del derecho a la información. En particular, el Juzgado había declarado la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 10 de junio de 2016, relativos al examen y aprobación de la gestión social, las cuentas anuales y el informe de gestión de la sociedad y su grupo consolidado y de la aplicación de resultado del ejercicio 2015; a la remuneración de los consejeros; a las dispensas aprobadas por la Junta General; así como a la distribución de dividendos a cuenta.
En este supuesto, la sociedad demandada es una sociedad dedicada a la tenencia y administración de otras sociedades y compañías –también denominada holding, por su término anglosajón– que desarrolla el negocio a través de sus filiales, de las cuales una en particular, participada al 100%, es la que genera aproximadamente el 97% de la cifra de negocio del conjunto del grupo.
El negocio de este holding, desarrollado a través de sus filiales es la gestión y tramitación administrativa, notarial y de impuestos de operaciones de compraventa e hipotecarias, celebrando contratos a nivel nacional cuya ejecución canaliza entre los distintos centros gestores repartidos por el territorio nacional, según su ubicación geográfica, siendo estos centros gestores, en la mayoría de los casos, socios de la demandada, que actúan en su correspondiente territorio a través de un contrato de prestación de servicios de gestión hipotecaria suscrito con la filial mencionada.
Teniendo en cuenta la estructura del grupo societario del que es matriz la demandada, la Audiencia Provincial entiende que denegar la información a un socio sobre las filiales, de las que la sociedad demandada es socio único, aísla a los socios minoritarios de la dominante de cualquier información sobre el negocio que desarrolla la filial, sin posibilidad de fiscalización o control alguno por parte de los minoritarios.
La Audiencia Provincial se basa, entre otros, en la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo establecida en su sentencia de fecha 15 de julio de 2015, en la que el hecho predominante no es la participación del socio minoritario en la matriz, sino la circunstancia de que la sociedad dominante tenga el control sobre el 100% de la filial en la que se desarrolla el negocio. Aplicando esta doctrina, la Audiencia Provincial considera que el socio minoritario de la matriz tiene derecho a controlar y verificar, sin que resulte abusivo, si los miembros del órgano de administración de la sociedad se están prevaliendo de su condición de tales para repartir una mayor cifra de negocios a los centros gestores vinculados a los mismos, información que únicamente es posible obtener solicitando información de la filial donde se desarrolla el negocio. Tampoco aprecia la Audiencia Provincial la única razón invocada por la demandada para denegar la información, esto es que la publicidad de la información perjudicase al interés social.
En cuanto a la dispensa en la junta general de los miembros del órgano de administración por el eventual conflicto de interés en el que podrían verse inmersos, el presidente destacó que, dado que el objeto social es el de la sociedad holding, ninguno de los consejeros se ve afectado por un conflicto con la sociedad. Sobre esta premisa, la junta aprobó las dispensas en favor de un consejero por la adjudicación de la intermediación, a través de una entidad controlada por este, de la póliza de accidentes de consejeros y directivos de la sociedad, y en favor de otro consejero, por su vinculación a la proveedora del servicio de gestión laboral y asesoramiento jurídico laboral de la sociedad. Sin embargo, no se informó a la parte actora de que el acuerdo de concesión de las dispensas se sometería a la aprobación de la junta. Según la Audiencia Provincial, esta omisión no puede suplirse con la información dada en la propia junta general ni con la facilitada en otro apartado en el que el socio minoritario había pedido información sobre relaciones entre la sociedad y sus filiales con determinadas sociedades, que no se vinculaba en modo alguno con las dispensas.
Por todo aquello, esta SAP es un ejemplo más del reconocimiento del derecho de información a favor de los socios minoritarios, a los efectos de poder realizar un correcto control de la gestión del negocio de la sociedad, incluso cuando este se realiza indirectamente a través de filiales.
Tobías Kálnay