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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a CC.OO. en Galicia por violar el derecho fundamental a la huelga de quince trabajadores, incluyendo abogados y graduados sociales. El sindicato envió un correo electrónico a los trabajadores instándolos a cancelar la huelga y atender a sus obligaciones laborales en los procedimientos pendientes para no perjudicar a los afiliados y a otros trabajadores a los que representaban. La central sindical debe indemnizar con 25.000 euros a cada uno de los empleados demandantes, representados por la abogada Catarina Capeáns, de Vento Abogados y Asesores.

Ha de resaltarse que el conflicto en cuestión se originó cuando los trabajadores de CC.OO. en Galicia iniciaron una huelga para exigir la renovación del convenio colectivo y un incremento de sus salarios, que llevaban nueve años prácticamente congelados. Sin embargo, tres días antes del inicio de la protesta, los trabajadores del servicio jurídico, abogados laboralistas y graduados sociales, recibieron un correo de la dirección del sindicato en el que se les instaba a solicitar ante los distintos tribunales la suspensión de los asuntos pendientes.

Ante lo que consideraron una amenaza por parte del sindicato, los trabajadores decidieron reincorporarse a sus puestos, asumiendo incluso funciones de otros empleados auxiliares de la oficina que sí continuaron con la huelga. Posteriormente, presentaron una demanda por vulneración del derecho fundamental a la huelga, reclamando una indemnización de 120.000 euros por cada uno de los afectados.

Para su defensa, el sindicato argumentó que en este caso existe un conflicto entre dos derechos fundamentales: el derecho de los trabajadores a la huelga y el derecho a la tutela judicial efectiva de los usuarios de los servicios jurídicos que prestan esos empleados, que podrían verse perjudicados por la no personación en alguno de los procedimientos señalados o el no cumplimiento de algún trámite dentro del plazo fijado por los juzgados. Sin embargo, los magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimaron este argumento, explicando que el sindicato no es titular del derecho a la tutela judicial efectiva de los terceros que pudieran verse afectados por la huelga y que no puede arrogarse la facultad de ejercitar o salvaguardar derechos de los que no es titular y sobre los que más que dudosamente tiene poder alguno de disposición.

En su sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia determinó que el requerimiento enviado a los trabajadores vulnera el derecho de los mismos a la huelga, ya que se trata de una “orden empresarial” para que los empleados se reincorporasen a sus puestos, a la vez que afean que la dirección del sindicato tratase de fijar unos servicios mínimos cuya determinación no le corresponde. Además, destacan que las advertencias sobre posibles consecuencias laborales e incluso civiles en caso de seguir adelante con el paro son “una intimidación cuando menos poco acorde con el respeto al ejercicio del derecho de huelga”.

Consecuentemente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia condenó a CC.OO. en Galicia por vulnerar el derecho fundamental a la huelga de una quincena de trabajadores, entre ellos abogados y graduados sociales, a los que el sindicato conminó por escrito a cesar con el paro laboral y atender todas sus obligaciones en los procedimientos pendientes para no perjudicar a los afiliados y a otros trabajadores a los que representaban. La central sindical fue obligada a indemnizar con 25.000 euros a cada uno de los empleados demandantes.

Debe tenerse presente que, desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, se ha afirmado en varias ocasiones que el derecho a la libertad sindical incluye el derecho de los sindicatos a llevar a cabo huelgas, además de otros medios de acción como la negociación colectiva y la promoción de conflictos. Estos derechos son esenciales e indispensables para la libertad sindical y no se limitan únicamente a aspectos organizativos o asociativos. También se incluyen derechos funcionales que permiten a los sindicatos defender y proteger los intereses de los trabajadores y utilizar los medios necesarios para cumplir con sus funciones constitucionales.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 2.2 d) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical es un derecho constitucional reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución y se define como un derecho de los trabajadores, aunque debe ser ejercido de manera colectiva mediante acuerdo. Las facultades para ejercer este derecho corresponden tanto a los trabajadores como a sus representantes y organizaciones sindicales. Estas facultades incluyen la convocatoria, la definición de reivindicaciones, la publicidad, la negociación y la decisión de finalizar la huelga.

Expuesto lo anterior, es cierto que el ejercicio del derecho de huelga puede estar limitado por otros derechos constitucionales o intereses protegidos. Como cualquier otro derecho, su ejercicio debe respetar ciertos límites establecidos por la ley, pero sin menoscabar su contenido esencial. La ley puede regular las condiciones de ejercicio del derecho de huelga, siempre y cuando no sean arbitrarias, estén destinadas a proteger bienes e intereses constitucionalmente protegidos y no sean tan rígidas o difíciles de cumplir que hagan imposible su ejercicio. No obstante, no se puede desincentivar el ejercicio del derecho a huelga con avisos previos o amenazas.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, que resolvió una inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 17/77, establece que el derecho de los huelguistas implica no sólo el derecho a incumplir temporalmente el contrato de trabajo, sino también el derecho a limitar la libertad del empresario. La Sentencia del Tribunal Constitucional 123/1992 profundiza en este argumento y afirma que la huelga reduce y paraliza otros derechos que, en situaciones normales, pueden ejercerse con plena capacidad. La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala IV) de 5 de diciembre de 2012 sostiene que la interpretación del límite del derecho de huelga debe ser restrictiva, de forma que se garantice su contenido esencial como medio de presión constitucionalmente garantizado y llega a concluir que el uso de las prerrogativas empresariales para impedir la eficacia del derecho de huelga es contrario a la naturaleza de ambos derechos. La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala IV) de 24 de octubre de 2019 añade a lo anterior que el ejercicio del derecho de huelga impone limitaciones al poder directivo y organizativo del empresario, lo que puede afectar negativamente al proceso productivo y restringir sus decisiones. En resumen, estas sentencias indican que el derecho de huelga es un derecho fundamental que implica no sólo la suspensión temporal de la obligación de trabajar, sino también la limitación legítima del poder empresarial durante su ejercicio.

Con todo ello se termina infiriendo que, de un modo u otro, CC.OO. defiende el derecho de huelga cuando le conviene, es decir, cuando se organiza por sus dirigentes, disgustando al sindicato cualquier huelga que pueda perjudicar a sus propios derechos e intereses cuando actúa como empleador.

 




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