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  • El Tribunal de Justicia precisa los casos en que no hay derecho de desistimiento 
  • Al igual que en el caso de compra directamente al organizador de esos espectáculos, no hay derecho de desistimiento en caso de compra a un intermediario siempre que el riesgo económico derivado del ejercicio de ese derecho recaiga sobre el organizador 
  • Ver sentencia

Un concierto que debía tener lugar el 24 de marzo de 2020 en Brunswick (Alemania) tuvo que ser cancelado a causa de las restricciones adoptadas por las autoridades alemanas en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Un consumidor que había comprado en línea a un proveedor de servicios de venta de entradas CTS Eventim– entradas para ese concierto no consideró suficiente el vale enviado posteriormente por CTS Eventim, el cual había sido emitido por el organizador del concierto y correspondía al precio de compra, sino que solicita a CTS Eventim el reembolso de este y de los gastos accesorios. 

El Tribunal de lo Civil y Penal de Bremen (Alemania), ante el que ha ejercitado una acción el consumidor, se pregunta si este podía desistir de su contrato celebrado con CTS Eventim de conformidad con la Directiva sobre los derechos de los consumidores.

A tenor de la Directiva, un consumidor que haya celebrado con un comerciante un contrato a distancia dispone, en principio, durante un cierto período, del derecho a desistir del contrato sin indicar el motivo.

Sin embargo, la Directiva excluye un derecho de desistimiento, en particular, para el caso de una prestación de servicios relacionados con actividades de esparcimiento si el contrato prevé una fecha de ejecución específica. 

Mediante esta exclusión, la Directiva pretende proteger a los organizadores de actividades de esparcimiento, como los espectáculos culturales o deportivos, frente al riesgo derivado de la reserva de determinadas plazas disponibles que este podría tener dificultades para asignar si se ejerciese el derecho de desistimiento.  

Ahora bien, dado que CTS Eventim no era ella misma el organizador del concierto en cuestión, sino que vendía las entradas en su nombre, aunque por cuenta del organizador, el Tribunal de lo Civil y Penal de Bremen desea saber si esta excepción se aplica a este caso. 

Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia responde afirmativamente, siempre que el riesgo económico derivado del ejercicio del derecho de desistimiento recaiga sobre el organizador de la actividad de esparcimiento de que se trate.  




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