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La presidenta del Consejo General de la Abogacía, Victoria Ortega, ha reiterado la importancia del secreto profesional de abogados y abogadas para construir una relación con el cliente adecuada, que permita el ejercicio profesional de la abogacía y la preservación del derecho de defensa.

“En una sociedad democrática, el secreto profesional es la piedra angular del derecho de defensa y de toda justicia tiene su sustento en el interés social y en el orden público”, ha afirmado en su participación junto al presidente del Colegio Nacional de Abogados, Juan Carlos Araúz, en la Conferencia “El Secreto Profesional de los Abogados y su Importancia en las Sociedades Democráticas, organizada el 15 de febrero por el Colegio Nacional de Abogados de Panamá.

Ortega ha manifestado que “el siglo XXI es la era de la información y  disponemos de canales de comunicación jamás imaginados, teniendo capacidad de conocer actuaciones prácticamente en el momento que se realizan”. A su juicio, “tanto conocimiento es muy positivo para facilitar el ejercicio de la abogacía, la continua formación del abogado y mejorar el asesoramiento jurídico y la defensa”.

En cambio, recordó, “tanta información lleva consigo dos inconvenientes: la necesaria corroboración de una ingente cantidad de información y la aparición de noticias falsas o fake news”.

Puesto que el secreto profesional del abogado “pertenece a la categoría de los derechos humanos fundamentales, por ser esencial para el derecho de defensa,  el Estado debe disponer de los medios propios para la persecución de los delitos sin necesidad de atacar derechos fundamentales, como es el derecho de defensa”, incidió.  Ante esta situación, el secreto profesional “se erige como una figura clave sobre la que edificar una relación cliente-abogado adecuada, que permita el ejercicio profesional de la abogacía”. Esta figura, añadió,  garantiza “tener un canal de información veraz sobre el que poder construir la representación de una persona”.

Victoria Ortega subrayó que en un Estado democrático, la intimidad “también debe ser un bien jurídico constitucionalmente protegido”, y exige necesariamente el secreto profesional “por parte de aquellos sujetos, que derivados de su actividad, tienen conocimiento de hechos pertenecientes a la vida privada de aquel que recaba sus servicios”.

A la misma vez, exige “dotar de una obligación de reserva y confidencialidad al que recibe los datos”, manifestó. En el caso especial de los abogados y abogadas, incidió, “ese deber de sigilo reside en la conexión que su profesión mantiene con la legalidad”.

Ortega aludió al presidente del Consejo General de la Abogacía durante los años 1993 a 2001, Eugenio Gay, quien ya en una lección inaugural en 1999 pronunció: “El secreto profesional de un abogado es sagrado hasta tal punto que si lo desvelamos cometemos un delito”.

En la conferencia, la presidenta de la Abogacía repasó la jurisprudencia española y europea existente en este ámbito, y recordó que debido a la falta de normativa común europea sobre el secreto profesional y las diferencias entre los sistemas nacionales, ha sido esencial el papel de las sentencias dictadas por el TJUE y TEDH.




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