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  • Tras la decisión del Supremo el acusado, que ha pasado 3 años en prisión provisional desde el día que fue detenido, ha quedado en libertad.
  • Desde Ospina Abogados manifiestan su satisfacción ya que ahora “se podrá celebrar una nueva vista en igualdad de condiciones donde demostraremos, ahora sí, la inocencia del acusado”
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La perseverancia de la defensa

“Satisfechos por la confianza que nuestro cliente mantuvo siempre en nuestra defensa procesal pese a las dificultades en el camino, especialmente cuando el Tribunal Superior de Justicia confirmó la sentencia condenatoria a 12 años. El elemento de debate en este recurso de casación no era si nuestro representado es inocente o culpable, sino que el juicio se celebre con todas la garantías para todas las partes, para condenar o absolver. Gracias al Tribunal Supremo se podrá celebrar una nueva vista en igualdad de condiciones donde demostraremos, ahora sí, la inocencia del acusado” manifestaba al conocer la noticia el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, quien junto con su socia en Ospina Abogados, Beatriz Uriarte, han logrado la liberación de D.G.I. tras ser condenado a 12 años de prisión y llevar tres de ellos en preventiva.

La resolución de la Audiencia de Madrid

Otorgaba como un hecho probado la sala 6º de la Audiencia Provincial de Madrid que el 12 de enero de 2019 el acusado, vecino del mismo edificio que la supuesta víctima menor de edad, aprovechando que los padres de esta no estaban en su casa, fue a buscarla, la forzó a acompañarle a su domicilio donde la violó analmente durante más de 30 minutos. Una vez perpetrada la agresión a la menor, aprovechando que el acusado fue al baño, regresó a su domicilio para días más tarde confesarle el supuesto episodio a su novio y ser puesto en conocimiento de las autoridades.

Tras ello el 18 de enero de 2019, es decir hace 2 años y 9 meses, el acusado comenzaba su periplo judicial ingresando en prisión preventiva a la espera de un juicio que no se produjo hasta el 2 de octubre de 2020. El resultado no fue el esperado para el acusado que se mantenía firme en su inocencia, y la sección 6º de la Audiencia Provincial de Madrid dictó la sentencia en la cual condenaba a D.G.I. a doce años de prisión como “autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual”.

El TSJ confirma la instancia

Los abogados de la defensa no compartían en absoluto ya no el veredicto, sino el proceso judicial, el cual careció de los elementos propios de un juicio justo, siendo imposibilitada la defensa para presentar todas las pruebas que podías apuntar a la inocencia de su cliente. Por ello, tras conocer la sentencia de culpabilidad, acudieron al amparo del Tribunal Superior de Justicia, quienes nuevamente confirmaron la sentencia condenatoria en base al único testimonio de la supuesta víctima y sin que el condenado pudiera exponer más que su testimonio en un juicio de versiones contradictorias, que como nos recuerda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en particular, en contextos en los que la acusación se funda de manera prevalente en el testimonio de quien afirma ser víctima del hecho justiciable, “la existencia de dos versiones irreconciliables de los hechos debe implicar de manera indeclinable una valoración de la credibilidad de las declaraciones obtenidas de ambas partes a la luz de las circunstancias del caso, que deben ser debidamente verificadas” pero sin embargo la defensa fue impedida para cuestionar el testimonio de la víctima siendo desestimadas todas las pruebas presentadas en tiempo y forma, como eran: testimonios de vecinos, documental de las redes sociales de la denunciante o el propio informe pericial de la médico que atendió a la supuesta víctima.

El Supremo admite el recurso y anula la sentencia condenatoria

El 4 de noviembre de 2020, sin perder la esperanza a lograr un proceso con garantías,  los letrados de Ospina Abogados registraban un recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando que “la citada sentencia no es ajustada a Derecho… ya que se han vulnerado derechos de carácter fundamental a mi representado”, haciendo referencia a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a valerse de todos los medios pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Constitución Española al no permitírsele a nuestro representado defenderse con todas las garantías y que se practíquese prueba en el Plenario que se solicitó en tiempo, forma y conforme a Derecho, y que esta parte entiende que de haberse practicado hubiese sido determinante para demostrar la inocencia del mismo” exponían.

Además el recurso de casación firmado por el popular letrado colaborador de diferentes programas de televisión, Juan Gonzalo Ospina, alegaba que su cliente también sufría una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española y que la versión de la denunciante contenía “múltiples contradicciones que generan que dicha declaración no haya sido persistente en el tiempo” por lo que ilustraba “que de la prueba practicada en el Plenario no puede concluirse sin la existencia de una duda razonable que nuestro representado hubiese cometido el hecho delictivo por el que fue condenado; vulnerándose de esa manera el in dubio pro reo”.

El letrado detallaba en su recurso todas y cada una de las pruebas desestimadas por el Juzgado que podían no solo cuestionar probatoriamente el testimonio de la supuesta víctima, sino demostrar la inocencia de su cliente. Por lo que solicitaba la revocación de la sentencia declarándola de nulidad y el señalamiento de una nueva fecha para celebración de un nuevo juicio.

Tras el análisis del recurso de casación el Tribunal Supremo considera que “En consecuencia, identificamos claros indicadores de inequidad en el desarrollo del juicio oral por una injustificada lesión de los intereses defensivos del recurrente al inadmitirse indebidamente un significativo conjunto de medios de prueba… Mediante la denegación casi en bloque de la prueba pericial y de buena parte de la documental solicitada, reuniendo todos ellos, como hemos destacado, marcadores evidentes de pertinencia, adecuación” firman cinco magistrados bajo la ponencia de Javier Hernández García y apoyada por sus compañeros Julián Sánchez Melgar, Ana María Ferrer, Pablo Llarena y Eduardo de Porres, en un fallo de 34 páginas en el que deciden anular la sentencia recurrida y la de la primera instancia y retrotraer las actuaciones al momento anterior al de admisión de prueba para que el tribunal de instancia, integrado por otros miembros, decida sobre la admisión de los medios propuestos por las partes, garantizando los derechos a una defensa eficaz, al proceso equitativo y al contradictorio”, dándole razón al equipo letrado de Ospina Abogados, uno de los mejores despachos penalistas en la actualidad, y quedando en libertad el acusado a la espera de un nuevo juicio.




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