Carpeta de justicia

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El derecho es una construcción social, un conjunto de instituciones, doctrinas y normas que buscan regular nuestro comportamiento en la sociedad. Hemos diseñado ficciones jurídicas, siendo el Estado una de ellas por excelencia, a fin de garantizar el goce de una vida armoniosa que tiene respeto por las garantías fundamentales. El jurista italiano Francesco Carnelutti ha señalado que  el primer derecho que nació fue el de la propiedad. Desde el momento en que alguien alzó la mano y dijo “esta tierra es mía”, en ese mismo instante surgió la necesidad de regular el derecho de dominio y sus efectos jurídicos en la sociedad. 

De esto se ha encargado el derecho civil a lo largo de los siglos y es transversal a las diferentes sociedades. En este artículo hacemos un recuento histórico del derecho civil, su objeto, fines, actualidad en España y cómo puedes encontrar profesionales especialistas en el bufete de abogados Charta Internacional.

Aproximación al concepto de derecho civil 

Se entiende por derecho civil la rama del derecho que reúne normas y principios que tienen como objetivo regular las relaciones personales y patrimoniales en la sociedad. Busca la resolución de conflictos de manera voluntaria o forzosa entre personas naturales o personas jurídicas. El derecho civil suele ubicarse dentro de las ramas del derecho privado, sin embargo, hay materias como el estado civil, la nacionalidad, las garantías de la familia y los menores de edad que no pueden ser categorizados como derechos privados y, por ende, no son renunciables. Las disposiciones normativas se realizan en atención a los principios y axiomas constitucionales que responden, a su vez, a derechos universalmente declarados como fundamentales.

Contenido del derecho civil

El derecho civil es muy amplio y basto en materias que regular. Este se divide en: derecho de las personas, derecho de familia, derecho real o de propiedad, derecho de las obligaciones, derecho contractual, derecho de sucesiones, de propiedad intelectual y de responsabilidad civil. Se encarga de crear instituciones, normas y procedimientos generales para regular materiales comunes que no estén regidos por disposiciones específicas. Sus reglas se aplican en igualdad, sin discriminar por religiones, estratos socio-económicos o razas. 

Lo que sí propende, y especialmente en sistemas sociales de derecho, es buscar la igualdad entre iguales, y la desigualdad entre desiguales. Esto puede parecer complicado, pero sencillamente se trata de atender a los aspectos subjetivos de cada caso para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales reconocidos universalmente. 

Historia del derecho civil 

Roma: cuna del derecho civil 

El derecho civil es de las primeras y principales subramas del derecho. Su desarrollo se remonta a las civilizaciones más antiguas. Desde Grecia se venía explorando el concepto de “persona”, “ciudadano”, la participación ciudadana y la propiedad. Sin embargo, el momento de mayor desarrollo y que se considera el punto de partida del derecho civil como lo conocemos ocurrió en Roma. Fueron los primeros en positivar ese conjunto de normas e instituciones, comenzando con la ley de las XII tablas hasta llegar al Corpus Iuris Civile del emperador Justiniano. 

Edad Media: nacimiento del concepto de “persona”

La obra de este emperador guarda tal relevancia que logró sobrevivir durante los siglos de oscurantismo que acaecieron durante la Edad Media. Fue estudiado, analizado y complementado en las universidades de esas épocas. El concepto de “persona” va evolucionando, iniciando con los aportes dados por Santo Tomás de Aquino y San Agustín. Concibe al ser humano como “persona”, un sujeto merecedor de dignidad por su relación con Dios. Esto tuvo grandes impactos para el mundo jurídico, ya que no solo se vería al hombre como “ciudadano”. Se puso sobre la mesa la existencia de un catálogo de derechos que tienen las personas y la necesidad de protegerlos. 

El derecho civil y la mujer 

La Edad Media culminó con dos acontecimientos: i) La conquista de América en 1492; y ii) la creación de la imprenta. El mundo se abrió paso al movimiento renacentista, el cual generó una revolución en las artes, las ciencias y el mundo jurídico. Pese a que con ella se generaron las monarquías y regímenes absolutistas, esto no fue más que el caldo de cultivo para los movimientos independentistas y revolucionarios que azotaron al siglo XVIII. 

El conocido siglo de las luces estuvo marcado por diferentes acontecimientos históricos que cambiaron el mundo jurídico y lo moldearon para lo que hoy conocemos. La revolución francesa, en 1789, tomó las ideas del “Contrato Social” de Rosseau, la “Separación de Poderes” de Montesquieu y el “Principio de legalidad” de Beccaria  para materializarlas en su obra máxima, la “Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano”. Pero, no queda solamente ahí, ya que durante esta época un grupo de feministas, entre las más conocidas Olympe de Gouges y Mary Wollstonecraft, pusieron de presente que estos derechos eran universales, tanto para hombres como mujeres. De esta forma, se dio paso a la generalización del derecho civil y a la ampliación del catálogo de garantías, el cual sigue desarrollándose normativa y jurisprudencialmente hasta nuestros días. 

El derecho civil en España 

El derecho civil en España guarda dentro de su contenido la mayoría de las instituciones y principios rectores que hemos aludido en este recuento histórico. Su contenido se ve integrado en el código civil, que data de 1889, y que desde entonces ha sido reformado 45 veces. El actual código civil es el resultado del movimiento codificador que se produjo en España a lo largo del siglo XIX; de hecho, es uno de los códigos civiles más tardíos de Europa, debido a razones fundamentalmente políticas e históricas. 

No regula todas las materias de derecho civil y, ante los vertiginosos cambios culturales, económicos, tecnológicos y sociales a los que ha estado sometido el mundo, en muchos temas se queda atrás. Es por ello que su aplicación se ha tenido que apoyar en los aportes de las cortes y la doctrina. Esto supone grandes retos para la resolución de controversias, de modo que los casos deben ser presentados a profesionales expertos en la materia. 

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