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  • La asociación de operadores jurídicos INTERcids ha expresado su profunda preocupación por la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley del Deporte que se debatirá por el Pleno del Senado el próximo 13 de diciembre.
  • Alerta de que el artículo relativo a la protección de los animales que contiene el proyecto resulta contrario al ordenamiento, al dejar dicha protección completamente a criterio de las federaciones deportivas, y urge al Senado a enmendar dicha Ley.

Desde la versión del anteproyecto de ley del deporte elaborado en 2019 con la anterior legislatura, que proponía incluir por primera vez a los animales utilizados en actividades deportivas y establecía el deber de su protección, INTERcids ha seguido muy de cerca el desarrollo de este proyecto con el actual gobierno. Un texto que, lejos de mejorar o al menos mantener la versión de 2019, que era positiva, ha ido empeorando su redacción.

En sus aportaciones al anteproyecto INTERcids ya señaló que: “El texto de la Ley del Deporte que se está tramitando recoge un único artículo relacionado con los animales, el artículo 9, que resulta vacío de contenido, puesto que se limita a remitirse a lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia. Esta previsión resulta, tal y como ha señalado esta entidad al Ministerio, a todas luces insuficiente, por lo cual desde INTERcids se ha propuesto una redacción alternativa al citado precepto”.

A pesar de ello, el gobierno mantuvo el artículo en los mismos términos, sin incluir ninguna de las aportaciones realizadas por esta entidad.

Un articulado que ha empeorado tras las enmiendas

Tras el trámite de enmiendas en el Congreso de los Diputados, INTERcids lamentó que no se hubieran aprobado las enmiendas que fueron presentadas por varios grupos a partir de la propuesta de esta entidad (enmiendas nº 66, 162, 206 y 442) y que ni siquiera prosperara la enmienda PSOE-UP, que recogía en parte de dicha propuesta (nº 463). Pero la realidad es que dicho artículo no solo no mejoró en dicho trámite de enmiendas, sino que finalmente el resultado ha sido, a juicio de INTERcids, aún peor.

El ahora artículo 10 del proyecto de ley omite toda referencia a la legislación y establece directamente que “la protección de los animales utilizados para la práctica deportiva se regirá por lo dispuesto en los reglamentos federativos correspondientes, que velarán por la salvaguarda de las condiciones que garanticen su protección y bienestar”. INTERcids ha manifestado que dicha previsión va en contra del vigente marco legislativo de protección de los animales, al que necesariamente deben sujetarse tales federaciones. “La mera remisión a la legislación específica resultaba insuficiente, pero sustituirla por la remisión a los reglamentos de las federaciones deportivas es totalmente improcedente e incomprensible", señalan desde la entidad.

Los reglamentos de federaciones deportivas no pueden sustituir a la legislación

INTERcids señala que los reglamentos de las federaciones deportivas no contienen mención alguna al bienestar de los animales empleados en las numerosas modalidades deportivas existentes, salvo declaraciones genéricas en el Reglamento de Competición de Agility y algunas precisiones en los Reglamentos de Hípica, Polo y Mushing. Aunque deberían hacerlo, ello de ninguna manera puede sustituir a la legislación, desde la que debe garantizarse el marco y las condiciones de la protección de los animales. La actual redacción aboca a los animales utilizados en actividades deportivas a un vacío normativo, desregulando su protección y dejando ésta completamente en manos de entidades privadas, como son las federaciones deportivas españolas.

En el Senado únicamente se ha presentado una enmienda dirigida a rectificar este artículo, por el Grupo de Izquierda Confederal, que insiste en la propuesta que hizo INTERcids:

     «Artículo 10. Protección y bienestar de los animales y conservación del medio ambiente.

     1. La utilización de animales en el deporte se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre la materia relativa a la protección de los animales.

     2. Sin perjuicio de lo anterior, la participación de animales en la actividad deportiva se realizará en condiciones que permitan garantizar su protección y bienestar, atendiendo a las necesidades propias de su especie. Asimismo, se llevará a cabo sin poner en riesgo la salud de los animales, evitando su maltrato, sufrimiento, abandono, omisión de cuidado. Lo anterior será de aplicación tanto en la competición o práctica de actividad deportiva, como fuera de ella, incluidas las condiciones de cría, alojamiento, entrenamiento, transporte y destino de los animales.

     3. Los reglamentos de las federaciones cuyas modalidades deportivas se desarrollen con el concurso de animales regularán las condiciones en las que este pondrá tener lugar y los mecanismos para garantizar su cumplimiento de conformidad con las disposiciones de este artículo.

     Asimismo, se garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los entornos naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas.»


La Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales (APDDA) ha pedido a los grupos parlamentarios el voto favorable a la anterior enmienda, que permitiría garantizar un marco legal plenamente conforme con el Código Civil tras su última reforma, según la cual todos los animales son seres sintientes y deben estar bajo la protección de las leyes.

 "A través de esta enmienda, el artículo 10 de este proyecto de ley puede y debe ser enmendado en el Senado”, urgen desde INTERcids.

 




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