Este lunes el Consejo de Ministros ha dado luz verde al Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales, que pretende unificar y establecer unas normas comúnmente aplicables en todo el estado.
La Fundación Franz Weber e INTERcids, Operadores jurídicos por los animales, celebran que el Gobierno haya dado continuidad a esta importante norma, que ahora proseguirá su tramitación en el Congreso de los Diputados. Sin embargo, ambas entidades advierten de importantes alteraciones o nuevas ausencias en el texto, que deberán ser abordadas y resueltas durante los trámites parlamentarios.
Control de la venta de animales
En las propuestas que presentaron conjuntamente el pasado mes de marzo, FFW e INTERcids señalaron la necesidad de prohibir la venta directa por internet o medios telemáticos, punto que ha sido recogido en el texto aprobado por el Gobierno. Asimismo aplauden que el proyecto obligue, tal como pedían, a que los animales se transmitan siempre previamente identificados a nombre de quien los cede, no siendo válida la práctica habitual de entregar animales microchipados directamente a nombre de quien los recibe, con la cual no queda constancia de su origen y se impide su trazabilidad.
Sin embargo, lamentan que la prohibición de vender animales en tiendas se haya restringido a perros, gatos y hurones, y que se permita la exhibición y venta en tiendas de multitud de otros animales.
Pasos atrás en la esterilización como medida frente al abandono
La cría de animales solo podrá llevarse a cabo por criadores registrados, prohibiendo de este modo la cría entre particulares o con fines distintos a la actividad comercial regulada. “A pesar de ello” puntualizan desde estas organizaciones “la esterilización obligatoria de los perros se ha limitado a los que son entregados en adopción, recogiendo una práctica ya habitual y generalizada, y para el resto se insta genéricamente a tomar medidas para la reproducción incontrolada”. Regulación distinta afectará a los gatos, para los cuales sí será obligatoria la esterilización antes de los seis meses.
Protección de animales en ferias, romerías, cabalgatas y procesiones
El texto recoge la propuesta de estas entidades para concretar las condiciones de bienestar y protección de animales para los que esté permitida su participación en ferias, romerías y similares. También la de prohibir el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones, no sólo cuando se les mantenga inmovilizados, sino también en todo caso cuando sea de forma antinatural conforme a las características propias de su especie.
Consideración de las entidades de concienciación y defensa jurídica de los animales
FFW e INTERcids recordaron que en la definición de Entidades de Protección Animal también debían incluirse a las dedicadas a la concienciación y defensa jurídica de los animales, y no solo a las que tuvieran animales a su cargo. A este respecto, se ha eliminado el carácter constitutivo del Registro que se creará para estas entidades, tras advertir estas entidades a la Dirección General de Derechos de los Animales que ello vulneraría el derecho constitucional de asociación. Y se ha aceptado precisar que los ayuntamientos deberán colaborar preferentemente con entidades de protección animal en la gestión de los centros públicos de protección animal.
Corrección de definiciones y otras mejoras
Las aportaciones de FFW e INTERcids han permitido, entre otras, modificaciones que eran necesarias en diversas definiciones del texto legal. Otras de las mejoras admitidas ha sido eliminar la distinción que se hacía en borradores anteriores entre los gatos ferales, que ahora pasan a ser llamados generalmente “comunitarios”. El Gobierno ha aceptado también la necesidad de establecer revisiones veterinarias obligatorias con una periodicidad concreta, que en el caso de animales dedicados a actividades profesionales deberá ser anual.
Animales desprotegidos y exclusión de actividades que conllevan maltrato animal
Respecto a los animales a los que se aplicará esta ley, recuerdan que se ha eliminado de su ámbito de aplicación a animales domésticos o domesticados, de manera que únicamente afectará a animales de compañía y silvestres en cautividad. Los animales de producción sólo estarían protegidos si pierden esa finalidad productiva y son inscritos en el registro de animales de compañía.
El documento también restringe la prohibición del tiro al pichón, pero no otras prácticas, mientras que el nuevo régimen de excepciones contemplado vacía de contenido la prohibición de criar animales silvestres para fines peleteros. Desde las ONG lamentan también que el fin de los circos con animales no incluya especies domesticadas, como caballos, perros o gatos.
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