Madrid, 20 mar (EFE).- La Audiencia Nacional ha negado el derecho al olvido al hombre condenado por el homicidio de la joven Nagore Laffage en los Sanfermines de Pamplona de 2008 y que solicitaba que Google retirara las noticias relacionadas con los hechos que derivaron en su condena.
En una sentencia, hecha pública este miércoles, la Sala de lo Contencioso-Admnistrativo rechaza esta petición al considerar que prevalece la libertad de información y expresión frente al Derecho al Olvido.
El recurrente, J.D.Y.V., fue condenado a 12 años y medio de prisión por delito de homicidio y unos meses después del cumplimiento íntegro de su condena solicitó primero ante Google y después ante la Agencia Española de Protección de Datos el bloqueo de varios enlaces a noticias de prensa que recogían informaciones sobre los hechos por los que fue condenado y sobre su posterior libertad condicional.
Alegaba que a pesar de no haber cometido ningún delito sexual, distintos medios de comunicación le vinculaban con este tipo de delitos y, por ello, solicitaba la "desindexación" de esas informaciones por vulnerar sus derechos fundamentales a la privacidad o protección de datos y por incluir información errónea de carácter personal.
Tanto Google como la Agencia de Protección de Datos denegaron la solicitud del recurrente por entender que las publicaciones cuestionadas presentaban interés público al tratar sobre un homicidio de gran repercusión y que reflejaban unos hechos para los que no existe justificación alguna. Añadían que, de existir datos inexactos, el recurrente podía optar por ejercer un derecho de rectificación.
En su sentencia, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso pondera los derechos en conflicto y concluye que en este caso debe primar el derecho a recibir libremente información y a la libertad de opinión frente a la protección de los datos personales.
La Sala explica que el demandante fue condenado por un delito de homicidio que tuvo una especial repercusión por las circunstancias del hecho y el momento en que se produjo.
“Sigue siendo objeto de atención de los medios de comunicación que, en ocasiones, lo han asociado con otros hechos castigados como delitos contra la libertad sexual de las víctimas ocurridos en la misma localidad durante la celebración de las fiestas del Patrón, hechos que causan una particular repugnancia en la sociedad y que pueden ser considerados como de interés general”, argumenta la Sala,
Entiende por ello que no se trata de una información “manifiestamente inexacta”, sino que el hecho por el que fue condenado se asocia con otros en que las víctimas fueron también mujeres.
La sentencia recoge doctrina del Tribunal Supremo, del Constitucional y del Tribunal de Justicia de Luxemburgo y concluye que prevalece el interés del público general.
Añade además que el tratamiento de datos en Google es inicialmente lícito “dado el contenido de la información, la existencia de un proceso penal en el que el demandante resultó condenado, la naturaleza y circunstancias de los hechos y el poco tiempo transcurrido, continúan siendo necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron”.
Por tanto, los enlaces cuyo bloqueo se solicita están amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresión.
En cuanto a la supresión de enlaces obtenidos a partir de una búsqueda con palabras distintas a las del nombre y apellidos del recurrente, que son sus más característicos datos de identidad, la Sala argumenta que tal posibilidad no está comprendida en el ámbito del Reglamento de Protección de Datos.
Términos como “el asesino de Nagore Laffage” o “el hombre que mató a Nagore Laffage” no son datos personales del demandante aunque puedan conducir a resultados sobre los hechos que le conciernen, como también podrían obtenerse tales resultados utilizando otros muchos términos de búsqueda, observa la Sala.
En la misma línea, asegura el tribunal, el artículo 93.1 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, exige que se trate de una “búsqueda a partir de su nombre”, con lo que no están incluidos resultados que conduzcan a información sobre esa persona a partir de la utilización de otros términos.EFE
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