Aunque seguro que encontrará una respuesta mucho más brillante y ocurrente a modo de pasodoble o cuplé desde las tablas del Gran Teatro Falla, exponemos a continuación el análisis jurídico acerca de la polémica suscitada en torno a los anuncios de iniciar acciones legales contra distintas chirigotas participantes en el concurso de agrupaciones del Carnaval de Cádiz, a causa de supuestas infracciones o delitos en sus actuaciones, concretamente en coplas relacionados con el fugado Puigdemont, primero, y con Andrea Janeiro posteriormente, hija de Belén Esteban.
La primera de ellas fue la acaecida con la chirigota de Chiclana 'La Familia Verdugo', en la que se “condena por alta traición a Puigdemont”, y se propone al público degollar al reo, que participando de la parodia aplaude y aprueba el castigo.
Varios colectivos manifestaron su indignación, y la asociación “Círculo Catalán de Negocios” pidió que actuara la Fiscalía por considerar que podía tratarse de un delito de odio.
Días más tarde se produce el anuncio de los abogados de Andrea Janeiro, por el cual requieren a la chirigota ‘Una corrida en tu cara’ para que “se retracten de lo cantado” en un cuplé en el que se mofan del aspecto físico de la joven. En dicho requerimiento solicitan además que eliminen todo el contenido de la letra en Internet (primera solicitud en la historia de “derecho al olvido chirigotero”), y que la agrupación abandone el Concurso Oficial de Agrupaciones del Carnaval de Cádiz, advirtiendo de la interposición de denuncias en el caso de que no se atienda su solicitud.
Desde un punto de vista legal, ni esta petición de eliminación del rastro digital de la obra, ni la anterior a la Fiscalía para que actúe por presunto delito de odio contra los catalanes, tienen ningún tipo de recorrido. De lo contrario, centenares de agrupaciones carnavalescas habrían desfilado por los juzgados por letras contra la Corona, políticos, deportistas, personajes del corazón, miembros de la Iglesia, etcétera.
Y esto es así porque el derecho penal debe aplicarse como “ultima ratio”, y no como mecanismo de represión para cada vez que se produzca un ilícito de cierta importancia. Además, tanto los delitos de odio como de injurias requieren de un componente subjetivo, esto es, de una intención difamadora, injuriosa o dañina. En las letras de Carnaval, como históricamente ha ocurrido en otros espectáculos de sátira o parodia, el “animus iocandi” o intención de bromear en un contexto humorístico, excluye la posibilidad de que sean consideradas delito.
Respecto al delito de odio, que se invoca desde el “Círculo Catalán de Negocios” para censurar a la chirigota 'La Familia Verdugo', el artículo 510 del Código Penal señala que se dará el supuesto de hecho cuando públicamente se fomente, promueva o incite “directamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo”. En los delitos de odio, el motivo o ánimo subjetivo que lleva al autor a cometer el delito es su animadversión a personas o colectivos. La sátira del carnaval impide considerar que se promueva, incite o fomente el odio a un colectivo, y eso es algo tan evidente para el que sigue los carnavales que cualquier explicación adicional que se añada deviene completamente innecesaria.
Algo distinto es el caso de Andrea Janeiro y la chirigota “Una corrida en tu cara”, que se mofaba del aspecto de la hija de Belén Esteban, revelado en las revistas del corazón a raíz de su reciente mayoría de edad. En este caso, si bien es de todo punto absurdo solicitar que la chirigota abandone el concurso, y la petición de retirar el rastro de la letra ofensiva no le corresponde atenderla a la agrupación (el concurso es organizado por el Patronato del Carnaval —dependiente del Ayuntamiento de Cádiz— y los derechos de la retransmisión en esta fase son de la televisión municipal Onda Cádiz), sino que habría que dirigirla contra el Patronato, la televisión, buscadores de Internet y los intermediarios que hubieren, sin embargo la eventual denuncia sí que podría tener cierto recorrido en la vía civil, por intromisión al derecho al honor e imagen de Andrea Janeiro, que en caso de reconocerse podría dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios o a la retirada de la letra ofensiva.
La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, señala que tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en estos derechos “la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.
A diferencia de la vía penal y los delitos de odio o injurias, en el derecho civil la intención del sujeto no es lo sustancial (en este caso, que haya o no “animus iocandi”), sino que lo decisivo es que la acción dolosa o imprudente cause o no un daño en la imagen u honor del agraviado, siempre que en el juicio de ponderación no prevalezca el ejercicio legítimo de otro derecho, como puede ser la libertad de expresión. El Tribunal Supremo ya manifestó en 2014 que “el género satírico no elimina los límites de la protección del honor, apreciándose intromisión ilegítima cuando se utiliza el animus iocandi como instrumento de escarnio”. El Magistrado Marín Castán abunda en esta idea, indicando que "aunque la libertad de expresión tenga un ámbito de acción muy amplio, amparando incluso la crítica más molesta, hiriente o desabrida, en su comunicación o exteriorización no es posible sobrepasar la intención crítica pretendida, dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado pues, de ser así, debe prevalecer la protección del derecho al honor".
Por tanto, hay que realizar una ponderación en cada caso concreto de los derechos en juego, ya que no son derechos absolutos. Los tribunales deben hacer un análisis de las circunstancias de cada caso para poder determinar si ha existido o no un ataque al honor e imagen, y en caso afirmativo, si dicha conducta está amparada por el derecho a la libertad de expresión. Y hay que tener en cuenta muchas variables: no es lo mismo criticar a un personaje público o representante político que a una persona anónima, u opinar sobre un determinado asunto en un grupo de WhatsApp, en una conferencia, en un programa de televisión o en un concurso de carnaval, pues el alcance de las expresiones es diferente.
La hipotética consideración de Andrea Janeiro como personaje no público y ajeno a la crónica social (sus abogados ya hicieron un comunicado solicitando que no se le diera tratamiento de personaje público) reforzaría la hipótesis de la existencia de una intromisión ilegítima en su derecho al honor y propia imagen. Como contrapeso en la balanza está el contexto en el que se desarrolla el presunto ataque: un concurso de Carnaval en el que, por su propia naturaleza, se interpreta que pueda existir una mayor permisividad, al tratarse de uno de los foros por excelencia del ejercicio de la libertad de expresión.
Este supuesto de posible infracción civil del derecho al honor e imagen, con el eventual pago de indemnizaciones por los daños causados si se declarase, y la retirada de la letra del repertorio por parte de la chirigota, sería el único que tendría base legal en caso de emprenderse acciones legales, y sentaría un incómodo precedente para el Carnaval. Las acciones legales en el resto de los escenarios analizados, por las que se invoca a la Fiscalía o se denuncian delitos, carecen de sustento jurídico para prosperar.
A fecha de hoy el concurso sigue, y “La Familia Verdugo” ya ha sido ajusticiada por el Jurado del concurso y no volverá a actuar, pero sí que hemos vuelto a escuchar a la chirigota “Una corrida en tu cara”, que sin embargo de momento no ha podido interpretar el cuplé de la polémica, pero no por ninguno de los motivos comentados con anterioridad, sino porque el reglamento del concurso obliga a interpretar en esta fase cuplés y pasodobles inéditos.