El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid ha desestimado la demanda interpuesta por la Asociación Española de Abogados Cristianos contra Willy Toledo, al considerar que las declaraciones efectuadas por el actor en distintos foros públicos no menoscabaron el honor de la asociación.
El magistrado absuelve a Toledo y le exonera de indemnizar con 6.000 euros a Abogados Cristianos porque mantiene que las manifestaciones críticas del actor están amparadas por el derecho a la libertad de expresión, que, en este caso, prevalece sobre el derecho al honor de la entidad demandante.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, el juez subraya que "las manifestaciones ya referidas deben incardinarse en un derecho a la crítica respecto la posición ideológica que la Asociación mantiene con la conducta del Sr. T. en diferentes declaraciones sobre los sentimientos o ideas religiosas, sin que, al igual que ha considerado el Mº Fiscal, pueda estimarse que son una invitación a una acción violenta o incitación al odio, y de hecho, el propio autor se refiere a las mismas como “chorradas gigantescas”, sin que pretendiera decir que la Asociación demandante le quería fusilar, debiendo valorarse, como se ha dicho, la entrevista en todo su conjunto o globalidad, de ahí que las frases dirigidas frente a la Asociación actora, entidad jurídica privada, pese a tener un derecho de protección de su honor, no puedan calificarse de desproporcionadas en el contexto en que fueron efectuadas, siempre dentro de esa ponderación de la menor intensidad que merece su protección del honor".
El juez añade que "las expresiones destacadas por la entidad actora en las entrevistas, no tienen entidad suficiente para provocar su descrédito o desprestigio profesional de la Asociación, tomando en consideración ese aspecto externo relativo a la reputación de la misma o la consideración de los demás, y de hecho, no existe prueba alguna en tal sentido (...)".
Las palabras del Willy Toledo, según recoge la sentencia, están pronunciadas "en un claro contexto de debate ideológico de expresión de ideas y opiniones absolutamente contrapuestas de las defendidas públicamente por integrantes de la Asociación demandante". En este sentido el juez considera que "todas ellas están admitidas dentro de nuestro marco constitucional siempre que se respeten los límites jurisprudenciales ya expuestos, estimando las mismas como una manifestación del derecho a la libertad de expresión del demandado incluso aunque se utilicen expresiones agrias o desabridas fruto de esa confrontación ideológica y de la defensa de sus ideas por parte del Sr. T. quien se califica con un perfil ideológico de extrema izquierda".
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