Las Redes Sociales son un arma de doble filo, pueden ser muy positivas o puestas al servicio del mal. Con la necesidad de generar engagement, ciertos usuarios proceden a atacar pública o anónimamente a otras personas, relevantes o no. Estos ataques se encuentran protegidos por el amplio “derecho al honor”
El Tribunal Supremo ha establecido en sus últimas sentencias criterios más precisos para determinar cuándo las publicaciones en redes sociales constituyen una vulneración del derecho al honor.
Tras analizar múltiples sentencias, vemos que la decisión pivota en los siguientes puntos:
1. Contexto y proporcionalidad
La sentencia 747/2022 del 3 de noviembre de 2022 del Tribunal Supremo enfatiza que las expresiones deben valorarse en su contexto, no de forma aislada. Por ejemplo, literalmente expone la sentencia la frase “esa cara de bollo de pan de 5 kg”, aunque desagradable, no se consideró una intromisión ilegítima al honor cuando se analizó en el marco de una conversación más amplia. Esto contradijo las sentencias de instancias inferiores
2. Gravedad e intensidad de las expresiones
La misma sentencia establece que para constituir una vulneración del honor, las expresiones deben tener “objetivamente considerada, la gravedad e intensidad ofensiva suficiente”. Esto implica que no cualquier comentario negativo o crítica será considerado una intromisión ilegítima.
3. Reiteración y sistematización
La sentencia 670/2022 del 17 de octubre de 2022 considera especialmente grave la reiteración sistemática de mensajes ofensivos. En este caso, se condenó a un usuario por publicar repetidamente tweets acusando a otro de pertenecer a una “mafia” y ser un “matón”, considerando que esta insistencia demostraba una clara intención de dañar la reputación de quien soportaba los ataques.
4. Control sobre los comentarios de terceros
Un aspecto novedoso es la responsabilidad sobre los comentarios de terceros. La sentencia 747/2022 establece que el titular de un perfil en redes sociales tiene cierta responsabilidad sobre los comentarios que otros usuarios publican en su muro si, conociéndolos, no los elimina. Esto es especialmente relevante cuando dichos comentarios son claramente ofensivos o injuriosos. Esto evita que alguien con una comunidad grande pueda permitir un linchamiento a un tercero sin aparentemente ser responsable
5. Distinción entre hechos y opiniones
Los tribunales distinguen entre afirmaciones de hechos (que deben ser veraces) y juicios de valor u opiniones (que gozan de mayor protección bajo la libertad de expresión). Sin embargo, incluso las opiniones tienen límites: no pueden ser innecesariamente ofensivas o estar completamente desvinculadas de la crítica que se pretende realizar.
6. Relevancia pública del afectado
Se mantiene el criterio de que las personas con proyección pública deben tolerar un mayor grado de crítica. No obstante, la sentencia 670/2022 aclara que esto no significa que carezcan completamente de protección frente a insultos o acusaciones graves sin fundamento. Todavía existen determinadas personas que creen que las personalidades públicas tienen que pechar con todo.
7. Impacto y difusión
Se tiene en cuenta el alcance potencial de las publicaciones. En redes sociales, aspectos como el número de seguidores, los retweets o el uso de hashtags pueden aumentar significativamente la difusión y, por tanto, el daño potencial al honor.
8. Intención satírica o humorística
Aunque se reconoce un margen más amplio para el humor y la sátira, la sentencia 670/2022 advierte que esto no justifica cualquier tipo de expresión. Comparaciones extremas (como equiparar a alguien con grupos terroristas o regímenes totalitarios) pueden considerarse excesivas incluso en un contexto supuestamente humorístico.
El derecho al honor es un derecho de difícil protección, puesto que existen sentencias que permiten comentarios sobre terceras personas que siendo bastante hirientes, el juzgado estima que se encuentran dentro de la libertad de expresión. Nuestro equipo experto estará encantado de resolverte cualquier cuestión que puedas tener al respecto.