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Barcelona, 26 oct. (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado improcedente el despido de una empleada de una cafetería de Barcelona que orinaba sobre sobre los utensilios de cocina, y obliga a la empresa a readmitirla por vulnerar su intimidad y a pagar una indemnización de 25.000 euros.

En el fallo, al que ha tenido acceso EFE, el tribunal confirma una sentencia que emitió hace tres años el juzgado de lo social número 14 de Barcelona, tras lo cual la empresa demandada, Neurocroissant Ibérica SA, interpuso un recurso ante el TSJC.

Los magistrados argumentan que no se avisó a los empleados de que se habían colocado cámaras en la zona del obrador y, además, al ser una zona donde los trabajadores se cambiaban de ropa antes y después de su turno, ese espacio debería haber estado libre de videovigilancia.

Según la sentencia, los empleadores despidieron a la trabajadora en octubre de 2018 después de que descubrieran, visualizando las cámaras de seguridad, que orinaba sobre recipientes de cocina, que después remojaba con agua y los usaba para depositar utensilios que al final servía a los clientes.

La cafetería ya disponía de cámaras en la zona de atención al público -detalla el tribunal-, no así en el obrador, pero decidió colocarlas por todo el local al tener sospechas de que solía faltar dinero en uno de los puntos de venta.

Al revisar las nuevas cámaras, sigue la sentencia, supieron que la trabajadora hacía sus necesidades en recipientes en la zona del obrador, fuera del alcance de la vista de los clientes.

La empresa denunció que la trabajadora había incurrido en una falta grave y había roto el principio de buena fe, abusando de la confianza al orinar sobre utensilios de cocina.

Sin embargo, el tribunal considera que las pruebas aportadas por los empleadores no tienen validez porque las cámaras se colocaron vulnerando el derecho a la intimidad de los trabajadores.

El fallo obliga a Neurocroissant a volver a contratar a la trabajadora despedida y a indemnizarla con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su readmisión, o bien a una cantidad de cerca de 25.340 euros.

La sentencia del TSJC aún no es firme, ya que cabe recurso ante el Tribunal Supremo. 




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