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Javier Rodríguez Ten y Esther Queraltó

Entre los actos organizados con ocasión de la celebración de la fase final de la Copa de S.M. El Rey de Baloncesto, el pasado 19 de febrero se desarrolló en el Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña una Jornada de Derecho Deportivo, auspiciada por la Asociación de Clubes de Baloncesto y el Departamento de Derecho Deportivo de Crowe Horwath Legal y Tributario Madrid, denominada “La responsabilidad civil y penal de los dirigentes de las entidades deportivas”. 

La Jornada contó con la participación de Javier Rodríguez Ten, Doctor en Derecho y especialista en Derecho deportivo, con una amplia trayectoria en la materia desde diferentes ópticas y puestos, y de Alfonso Coronel de Palma, Socio y Presidente de la Oficina de Madrid de Crowe Horwath Legal y Tributario, experimentado abogado especializado en Derecho mercantil y penal económico, entre otros campos. El salón de actos contaba con una amplia presencia de abogados y gestores deportivos.

Legislación autonómica y estatal

El acto fue presentado por Augusto J. Pérez-Cepeda, Decano colegial, y por José Luis Roca, Presidente de la ACB, quienes incidieron en la importancia de que los directivos de las entidades deportivas, no sólo profesionales, tengan presentes las responsabilidades de diferente índole en que pueden incurrir. Los dos ponentes fueron presentados por la Secretaria General de la ACB, Esther Queraltó.

En primer lugar tomó la palabra Javier Rodríguez Ten, que abordó la responsabilidad civil de los dirigentes deportivos, diferenciando entre sociedades anónimas deportivas, clubes deportivos sin forma mercantil (estatales y autonómicos), Ligas Profesionales y Federaciones deportivas.

Comenzó su exposición abordando la regulación de la responsabilidad en las sociedades anónimas deportivas, recordando el camino seguido desde su creación en la Ley del deporte de 1990 y que actualmente es la misma que en las sociedades anónimas, en las que los administradores de hecho y de Derecho pueden responder personalmente de los perjuicios causados a la entidad y/o a terceros por vía de la acción de responsabilidad social, la acción de responsabilidad personal, la responsabilidad solidaria por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de no actuar adecuadamente cuando el capital social queda reducido a menos de la mitad, así como por la posible declaración de un concurso de acreedores como culpable.

En lo referido a las entidades deportivas sin forma mercantil, tras exponer que el vacío de la legislación deportiva es la regla general, a salvo de algunas pinceladas genéricas (como la prestación de aval del 15% del presupuesto de gastos en los clubes de categoría profesional exentos o en proceso de transformación a SAD) y a que su régimen debe constar en los estatutos asociativos, recordó que para el Tribunal Supremo en el caso de las entidades deportivas autonómicas el régimen supletorio aplicable, con preferencia al asociativo en general, sigue siendo el Real Decreto 177/1981, derogado en lo referente a la regulación de las Federaciones españolas pero no respecto de los clubes. Sin embargo, esta circunstancia resulta irrelevante ante la falta de contenido relativo a la responsabilidad de los dirigentes, por lo que finalmente hay que acudir al régimen previsto en la Ley Orgánica 1/2002, que en su art. 15 prevé la responsabilidad de los directivos frente a la entidad y frente a terceros, por dolo y negligencia, en un modelo muy similar al societario, que además conforme al punto 2 de la Disposición Final Primera es un precepto básico, basado en el art. 149.1.1 de la Constitución, y que por tanto debe ser respetado por la legislación asociativa autonómica. Al respecto, la realidad es que la legislación deportiva (autonómica) que contempla la regulación de dicha responsabilidad, así como las normas asociativas generales (supletorias) siguen este modelo.

Administradores y sociedades mercantiles

A continuación, Alfonso Coronel de Palma abordó brillantemente la responsabilidad penal de los dirigentes de las entidades deportivas, centrándose fundamentalmente en el ámbito de las sociedades mercantiles. Tras recordar los delitos societarios más clásicos, previstos en los artículos 290 y siguientes del Código Penal, comenzó su exposición incidiendo sobre el nuevo marco penal aplicable a las personas jurídicas desde la reforma efectuada en el año 2010, a partir de la cual fundamentalmente conforme al artículo 31 bis las entidades beneficiadas por un ilícito penal son objeto de penas que pueden ir desde la multa hasta la disolución, obviamente generadoras de daños y perjuicios que serían indemnizables por quienes materializaron la conducta dolosa o imprudente.

En la segunda parte de su conferencia, el ponente abordó la gobernanza y la compliance como elementos esenciales para prevenir, incluso para verse exonerado de responsabilidad penal o civil, por los actos cometidos como administradores. Y al respecto se detuvo en la problemática derivada de la interpretación del nuevo marco regulador instaurado por la Ley Orgánica 1/2015, toda vez que en su Circular 1/2016 la Fiscalía ha impartido instrucciones para la persecución de estos delitos apartándose del criterio vicarial que aparentemente se había implantado, aclarando que no era así.

A través de un detallado análisis de la regulación y de ejemplos, Alfonso Coronel concluyó indicando que los dirigentes de las entidades deportivas deben ser cuidadosos en las decisiones adoptadas y salvar su voto cuando lo crean oportuno, y que de no ser así pueden verse inmersos en problemas tanto penales como civiles, aunque afortunadamente no es lo habitual.

 




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