Rafael Gomís Bernal, también maestro de la deontología profesional y en concreto de la de los abogados, destacó sus principios básicos, esto es la libertad y la independencia. Señaló, “Libertad que también ampara a la libertad de expresión, que en el caso del abogado es reforzada por su intima relación con el derecho de defensa”. Habló además sobre las incompatibilidades, los conflictos de intereses, el secreto profesional y la venia.
Participó también en la mesa redonda, Carlos Pérez-Marsa Vallbona, abogado y miembro de la comisión de deontológica del ICAV, quien nos ilustró sobre el procedimiento sancionador y las sanciones previstas para el incumplimiento de las normas deontológicas. Sobre la separación entre el órgano instructor y el decisor, recogida en nuestro Estatuto y, que supone una garantía más en el proceso disciplinario. Hizo especial referencia en los conflictos de intereses y a las denominadas “murallas chinas”, alertando de la prohibición que recoge el art. 13.4 del CD.
La mesa la cerró la Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV, Ana María Pérez Tórtola, quien en referencia a las buenas prácticas procesales aludió a la buena fe procesal prevista en el art. 247 de la LEC, a la policía de estrados, diferenciando entre cortesía y deontología. Comentó la STEDH de 12/01/2016 (Rodríguez Ravelo contra España), en la que el referido Tribunal consideró, entre otras cosas que “el deber del abogado consiste en defender con celo los intereses de sus clientes, lo que le lleva a veces a preguntarse sobre la necesidad de oponerse o no a la actitud del tribunal o quejarse de ello”.
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