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  • El delito de denuncia falsa se castiga con penas de prisión de hasta dos años, mientras que una infracción similar, el delito de simulación de delito, se castiga con pena de multa de seis a doce meses.

A raíz de que un joven haya rectificado su declaración inicial a la Policía y haya reconocido que se inventó un relato de haber sido agredido por un grupo de encapuchados en el barrio de Malasaña de Madrid, surgen las dudas de qué supone dar este tipo de declaraciones falsas a las autoridades y qué tipo de delitos se pueden estar cometiendo en la falsa denuncia de un ataque o infracción. Los abogados de Legálitas resuelven algunas cuestiones claves.

Diferencias entre el delito de denuncia falsa y el delito de simulación de delito

Desde Legálitas, recordan que, cuando el autor de la denuncia falsa acusa a una persona determinada, a la que identifica sin ninguna duda, estaríamos ante un delito de denuncia falsa, mientras que, si se limita a decir que unos encapuchados a los que no logra identificar cometieron un delito contra su persona, en tal caso estamos ante un delito de simulación de delito.

¿Qué consecuencias tiene el delito de simulación de delito?

El Código Penal castiga en el artículo 457 el delito de simulación de delito con pena de multa de seis a doce meses, con cuota diaria que por ley va de dos a cuatrocientos euros, si bien los jueces suelen fijar dicha cuota alrededor de los diez euros diarios, dependiendo de la capacidad económica del obligado al pago.

  • El culpable de este delito tiene que simular haber sido víctima de un delito inexistente, ante la autoridad judicial o administrativa que tenga el deber de proceder a la averiguación de ese delito denunciado en falso.
  • Pero para cometer el delito no es suficiente con acudir a la policía e inventarme que he sido víctima de una infracción penal inexistente. El Código Penal exige además un requisito fundamental: que mi denuncia provoque actuaciones procesales. Nos dice este artículo que “el que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.”
  • En este sentido, la jurisprudencia no es unánime, pues si bien la opinión mayoritaria entiende que es necesario que la denuncia falsa dé lugar a la apertura de un proceso judicial penal, que se dicte Auto de incoación de proceso penal por revestir los hechos denunciados carácter de delito, otro sector considera que con el mero hecho de que la policía judicial inicie una investigación policial, o si la denuncia se formula en Fiscalía, que dé lugar a actuaciones de investigación, ya se estarían provocando esas actuaciones procesales de las que habla el Código Penal.

Delito de denuncia falsa: ¿qué penas acarrea?

En el Código Penal también se castiga otra infracción penal muy similar, el delito de denuncia falsa.

El artículo 456 del CP establece que “Los que con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, será castigado:

  • 1º. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses, si se imputa un delito grave.
  • 2º. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses si se imputare un delito menos grave.
  • 3º. Con la pena de multa de 3 a 6 meses, si se imputare un delito leve.

¿Qué ocurre si el autor de la simulación de delito se retracta voluntariamente antes de provocar actuaciones procesales?

El delito de simulación de delito se ha venido entendiendo que era un delito de mera actividad y que no cabía cometerlo en grado de tentativa. Esta posición ha cambiado con el paso del tiempo y ahora la jurisprudencia dominante sí considera punible la tentativa.

  • Si el autor de la simulación de delito se retracta voluntariamente antes de provocar actuaciones procesales, estaríamos ante una tentativa de delito, no punible según el art. 16.2 CP, al haber evitado voluntariamente la consumación del delito intentado.
  • Ahora bien, se considera tentativa punible y no desistimiento voluntario cuando el autor se retracta porque ha sido descubierto y actúa bajo el temor concreto al castigo, porque los funcionarios policiales, ante los que se simuló la existencia de la infracción criminal o que tramitan el atestado correspondiente, descubren la falacia en el curso de las primeras diligencias de investigación previas a la remisión de las actuaciones a la Autoridad Judicial (STS de 6 de marzo de 2002).




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