Según ha destacado la ponente, el TS ha insaturado en sus sentencias sobre este tema que, “junto al deber de demoler hay un deber de garantizar, de tal manera que no solo hay que ejecutar lo juzgado a través de la demolición, sino que se exigirá la constitución de una garantía de los derechos de los terceros de buena fe que en su caso puedan verse afectados”. Es decir, que el deber de garantizar debería desarrollarse de una forma paralela junto al deber de demoler, para que las garantías de estos terceros se cumplieran en el momento de materializarse la demolición de la construcción.
Además, Martí ha subrayado que “hoy en día, la jurisprudencia ya es bastante unánime en considerar la demolición como una medida para restaurar la legalidad física alterada, no tiene un carácter punitivo o sancionador”. De hecho, ha apuntado, “el derribo se acuerda dentro de un sistema de protección de la legalidad urbanística”. Además, ha recordado que la medida de demolición está sujeta a un principio de congruencia y aun principio de proporcionalidad. Así se deriva de la jurisprudencia en nuestro país en esta materia, tanto del TS como de los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA, al aplicar el artículo 108.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ha sido el punto central de la jornada.
Además, en estas sentencias, sobre la delimitación de quién es el tercero de buena fe, el TS señala el concepto no queda reducido a los terceros a los que se refiere la Ley Hipotecaria, sino que es más amplio, aunque también es unánime el TS al determinar que no le corresponde en este procedimiento judicial determinar quiénes son los terceros de buena fe. También apunta que los conceptos de garantías suficientes y de indemnizaciones debidas son conceptos jurídicos indeterminados.
JURISPRUDENCIA EUROPEA
Tras abordar algunas cuestiones generales de la ejecución de sentencias que imponen la demolición de edificaciones y hacer referencia a algunos pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con esta medida (por ejemplo el caso Saliba contra Malta, de 8 de noviembre de 2005, que en base a la protección del medio ambiente declaró que esta medida de derribo se ajustaba a la legalidad y era conforme a la Convención de DDHH).
A continuación, ha explicado que la protección de los terceros de buena fe es una protección que se reivindica esencialmente a través de un informe elaborado por Margrete Auken, en el marco el Consejo de la UE, en el que se analiza la situación de la urbanización en España. En este informe, la ponente ponía de manifiesto que las personas que hayan adquirido de buena fe una propiedad en España y se hayan encontrado con que era ilegal deben tener derecho a tener una indemnización. Y, en los casos en que pueda exigirse indemnización por perdida de propiedad, ésta debería concederse a un tipo adecuado y de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE y del TEDH.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
También ha recordado que dos comunidades autónomas, Cantabria y Galicia, legislaron intentando proteger los derechos del tercero de buena fe, acordando suspender las demoliciones en tanto en cuanto no se hubiera resuelto el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial. En ambos caso, estas leyes fueron objeto de declaración de inconstitucionalidad por parte del TC, porque invadían competencias exclusivas del Estado.
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