Carpeta de justicia

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Sigue siendo habitual que oigamos términos como demanda, denuncia y querella. Incluso en la vida cotidiana vemos a muchas personas hablando sobre ellos. Pero realmente todo el mundo sabe a ciencia cierta qué es cada uno de ellos. En las conversaciones de café y en los ratos de ocio, observamos a personas usando indistintamente uno u otro término. La razón es más que evidente, no se tiene nada claro qué es demanda, denuncia y querella, y mucho menos las diferencias que hay entre ambos supuestos. En muchas ocasiones es la actualidad política la que nos indica las diferencias, no es lo mismo denunciar que querellarse. Hoy vamos a intentar acotar que es demanda, denuncia y querella, las diferencias y similitudes entre los tres términos. Para centrarnos, la existencia de tres términos distintos nos indica a las claras que no hablamos de lo mismo.

Un ejemplo del uso indistinto de estos tres conceptos me los encontré un día en una reunión de un comunidad de propietarios. Acudía en representación de un cliente, pues las reuniones de esa comunidad eran ya incontrolables. Antes de llegar a sentarme siquiera, ya había escuchado que el propietario del «quinto A había demandado al del Ático Izquierda». Del mismo modo escuché que «le había denunciado» por boca de otras tres o cuatro personas distintas. En ese caso concreto había sido una denuncia, en ningún caso era una demanda lo que había entre esos vecinos.

Entre demanda, denuncia y querella, hay una diferencia evidente, la vía judicial en la que cada una tiene su área de acción. La denuncia y la querella serían dos formas de iniciar un procedimiento por la vía penal. Pero son dos formas distintas de hacerlo. Las demandas son interpuestas para reclamar nuestros derechos, bien sea en la vía civil, mercantil o laboral.

Denuncia y querella, diferencias

Vale ya sabemos que denuncia y querella nos sirven para abrir procedimientos por la vía penal. Pero son procedimientos distintos, para perseguir al autor de un ilícito penal podemos presentar una denuncia o una querella. Pero si el delito que se persigue es privado, por ejemplo calumnias o injurias, la formula legal es la querella. Esa querella debe estar firmada por abogado y procurador, y ser presentada ante el órgano judicial competente.

Demanda y querella, cosas en común

Siendo procedimientos diferentes sí que es posible encontrar cosas en común. Los documentos de las demandas y querellas son comunicaciones formales. A través de ellas se pone en conocimiento del juzgador unos hechos que pueden ser constitutivos de delito. Esa formalidad las obliga a ser presentadas por escrito, y deben ir firmadas por un abogado y un procurador. En el caso de las querellas esto debe ser así siempre, y en el caso de las demandas en la mayoría de las ocasiones.

Demanda, denuncia y querella, diferencias

Bien las denuncias también se tienen que presentar por escrito, pero con una diferencia respecto de las demandas y querellas. La diferencia es que se pueden formular de forma verbal ante el juzgado o las fuerzas policiales, éstas tendrán la obligación de remitir al juzgado toda la información. En la denuncia lo que hacemos es un relato detallado de unos hechos que consideramos como delito, y de las circunstancias que concurren a los mismos. En la querella contamos los hechos, y al tiempo debemos indicar o calificar que delitos son los cometidos. Se debe identificar al autor de los hechos, y las penas que se solicitan por los hechos.

Otra de las diferencias fundamentales entre querella y denuncia, son las diferentes posibilidades que da al que las presenta en el procedimiento penal. Así la querella nos permite ser parte procesal, estamos personados en el procedimiento penal al disponer de abogado y procurador. Esto es esencial si queremos tener información detallada de las actuaciones judiciales concernientes a este procedimiento. Podemos también solicitar y proponer pruebas, impugnar periciales que se hayan practicado, intervenir en los interrogatorios de testigos, etc. En cambio al iniciar el procedimiento por una denuncia seremos un mero testigo más, no seremos en ningún caso parte del proceso hasta que no nos personemos en el mismo como parte. Para ello deberemos contar con abogado y procurador.

¿Quién puede querellarse?

Los ciudadanos españoles independientemente de haber sido o no ofendidos por los supuestos delitos, pueden querellarse cuando los mismos sean delitos públicos, en estos casos se usa lo que se denomina «acción popular»; al mismo tiempo cualquier ciudadano extranjero cuyos bienes o su propia persona hayan sido dañados en la comisión de esos delitos. Sobre la «acción popular» hablaremos en otra entrada más adelante.

Cómo se presenta una querella

Las querellas se presentan por escrito, con Abogado y Procurador, el querellante debe quedar identificado y debe a su vez facilitar todos los datos que puedan permitir la identificación del querellado o querellados. En ese escrito que propiamente es la querella, el Abogado debe hacer una exposición detallada de los hechos, en la que se indicarán lugares y fechas, proponiendo en su caso las diligencias que hubiera o pudiese practicarse para la comprobación de los hechos expuestos. Aunque parezca una perogrullada, para que una querella tenga éxito es necesario que el cliente facilite todos los datos e informaciones de los que disponga a su abogado, pues de esa forma tanto en la exposición como en la petición de diligencias se estará yendo en el buen camino, que no es otro que la defensa de los intereses del cliente.

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