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Los delitos prescriben y existe un razonamiento jurídico para que esto sea así, el cómo y el cuándo prescriben los delitos viene recogido en el Código Penal, dentro del Título SéptimoDe la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos

Basándonos en todos los años de experiencia como abogados penalistas, podemos asegurar que la prescripción de los delitos es un tema espinoso sobretodo cuando los delitos tienen un amplio rechazo social. Lo cierto es que un Estado de Derecho garantista tiene que lidiar con esa controversia. Es un equilibrio complicado el de proteger los derechos de víctimas y al tiempo el de los presuntos culpables. Algo que apelando a las vísceras es imposible de conseguir. Nuestro Código Penal introduce las causas y motivos por los que cabe la prescripción de los delitos. Como todas nuestras normas se avienen a interpretación de los Tribunales. Y en última instancia el Tribunal Constitucional puede intervenir cuando son derechos recogidos en la Constitución los que entran en discusión.

Una denuncia no interrumpe por si sola la prescripción de los delitos

En ocasiones a pesar de que el Tribunal Constitucional ha marcado doctrina sobre algunos asuntos, el resto de Tribunales incumple la misma. No solo Tribunales provinciales, incluso el Tribunal Supremo no está a salvo de esta conducta. Lo cierto es que el resto de Tribunales están obligados por Ley a acatar la doctrina y resoluciones que emanan de nuestro Tribunal Constitucional. A pesar de ello pueden seguir dándose sentencias contrarias a ese mandato. Entonces solo cabe solicitar el amparo del alto Tribunal ante tal dislate. Es el caso de la prescripción de los delitos por presentación de denuncia. Sobre este particular el Constitucional ya ha marcado doctrina.

Prescripción de los delitos

Es importante recordar algunos conceptos antes de adentrarnos en el caso concreto que vamos a tocar. Hemos de recordar que sí, los delitos prescriben. Y esa prescripción viene dada tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. Se entiende que pasado un plazo de tiempo, razonable respecto del hecho delictivo, sin que se haya castigado al culpable, la posible pena a imponer ya no puede cumplir la función para la que ha sido concebida. En nuestro marco jurídico las penas no son solo castigo por las acciones, tienen al tiempo una finalidad re-insertadora. Esos plazos de tiempo que llevan a la prescripción de los delitos están recogidos en el Código Penal en su Artículo 131. Los plazos están relacionados con la gravedad del delito. Al tiempo hay unos requisitos que llevan a al interrupción de esos plazos, recogidos en el Artículo 132 del Código Penal. Entre ellos la acción de un procedimiento contra el presunto responsable del delito.

Sentencia del Constitucional

Al leer el Código Penal se puede interpretar que la simple presentación de la denuncia ya interrumpe el plazo de prescripción del delito. Pero en la práctica y con la doctrina que marcó en su día el Constitucional no es así. Lo cierto es que se puede interponer la denuncia antes de que prescriba el delito. Pero si el Tribunal al que se presenta no inicia el procedimiento contra el presunto culpable antes de la finalización del plazo, éste no se puede dar por interrumpido. La mera presentación de la denuncia no interrumpe la prescripción.

Sentencia TC del 14 de marzo de 2016

La sentencia del Constitucional marcando doctrina tuvo lugar en Marzo de 2016. La interpretación tanto de la Audiencia Provincial como del Supremo fue idéntica. El delito no había prescrito pues la denuncia interrumpió automáticamente el plazo de prescripción. El Constitucional niega la mayor, mientras no se dirija el procedimiento judicial en contra del presunto culpable, el plazo sigue corriendo a su favor. De ahí la importancia vital de agilizar y desatascar a los Tribunales.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

El Tribunal Constitucional entiende que el Artículo 132 del Código Penal debe ser interpretado como que la presentación de la denuncia o querella es una solicitud de iniciar un procedimiento. En  ningún caso se puede entender que es el inicio del procedimiento. Por ello su sola presentación no puede tener capacidad para interrumpir el plazo de prescripción de los delitos. Si se presenta denuncia o querella y no existe acción judicial que la acompañe, no puede interrumpir el plazo de prescripción. Pues esta situación no respeta las exigencias de tutela reforzada, al no tomar en consideración, ni las exigencias derivadas de la seguridad jurídica, ni el fundamento de la institución, ni la implicación del derecho a la libertad. Esto viene recogido en el Artículo 17.1 de nuestra Constitución.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

El Constitucional sigue recordando que todas las sentencias contrarias a esta interpretación incurren en un manifiesto desconocimiento del deber de acatar las doctrinas emanadas del propio Tribunal. Ese desconocimiento quiebra el mandato recogido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El derecho a la tutela judicial efectiva se halla recogido en el Artículo 24.1 de la Constitución:

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Delitos por qué prescriben

Uno de los principios básicos recogidos en nuestra Constitución es la “seguridad jurídica”, no es un principio único de nuestro ordenamiento, los Estados de Derecho lo tienen en su ordenamiento como garantía de que lo son, Estados de Derecho. Básicamente lo que persigue la seguridad jurídica es que el Estado tenga entre sus cualidades la de ser predecible, lo tenemos controlado en ningún momento puede sorprender su funcionamiento, el Estado entre otras cosas no puede tener la capacidad de perseguir eternamente a los ciudadanos, sería una lucha desigual y atroz. Al tiempo las acciones que usamos para hacer valer y cumplir nuestros derechos tienen también fecha de caducidad, nada dura siempre, el mejor ejemplo y fácilmente entendible es el de los contratos indefinidos de trabajo, por mucho que sean indefinidos se pueden interrumpir en cualquier momento de acuerdo con lo que la ley prevé para ello. Contratos de arrendamiento, contratos de prestación de servicios, ninguno de ellos es eterno, todos tienen fecha de caducidad. El Estado se atribuye el derecho de castigar a los que cometen delitos, y ese derecho también tiene que tener fecha de caducidad.

Delitos: cuándo prescriben

En el Artículo 131 nos encontramos los supuestos en los que los delitos prescriben, cuando hablamos de prescripciones por el tiempo pasado desde el delito, existe una relación entre la pena que puede ser impuesta por ese delito y el plazo de prescripción fijado, la relación es la siguiente:

  • veinte años, si la pena máxima es de prisión de 15 o más años,
  • quince años, si la pena máxima por inhabilitación es de más de 10 años, o de prisión de más de 10 y menos de 15 años,
  • diez años, si las penas máximas por prisión o inhabilitación sean de 5 años y no más de 10,
  • cinco años para el resto de delitos, excepto los leves, los delitos de injurias y calumnias que prescriben al año.

Si las penas fuesen compuestas, la prescripción siempre será con la que corresponda al mayor tiempo de los enumerados anteriormente, para delitos de lesa humanidad y genocidio, delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado no prescribirán en ningún caso, excepto los recogidos en el artículo 614. Tampoco prescriben los delitos de terrorismo que causarán la muerte de una persona. Si concurren infracciones o infracciones conexas, el plazo siempre será el que corresponda al delito más grave.

Prescripción de los delitos, cómo

En los siguientes Artículos del Código Penal se nos explica el cómo de la prescripción de los delitos, por ejemplo en el Artículo 132 desde cuándo se computan los plazos anteriores, desde el día en que se haya cometido la infracción punible, si el delito al que nos referimos es uno de los llamados delitos continuados o permanentes, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, trata de seres humanos, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.

Interrupción de la prescripción

La prescripción de los delitos puede verse interrumpida, cuando el procedimiento vaya dirigido contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena, para que ello sea así se debe actuar de acuerdo con una serie de reglas:

  • Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito.
  • No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la regla 1.ª, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis meses, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dicho plazo, el juez de instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo.
  • A los efectos de este artículo, la persona contra la que se dirige el procedimiento deberá quedar suficientemente determinada en la resolución judicial, ya sea mediante su identificación directa o mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho.

Prescripción de las penas impuestas

Del mismo modo las penas impuestas en sentencia firme prescriben, a los treinta años si la condena es de prisión por más de veinte años, veinticinco años si la pena por prisión es de quince o más años hasta veinte años, a veinte años en penas de inhabilitación de más de diez años y de prisión de más de diez hasta quince años. A los quince años las penas de inhabilitación de más de seis y menos de diez años, y las de prisión de más de cinco y menos de diez años. A los diez años el resto de penas graves. Cinco años las penas menos graves. Y un año las penas leves.

El segundo punto del Artículo 133 en el que se recogen estas prescripciones de penas impuestas, se refiere a los delitos por lesa humanidad y genocidio, a delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, y dice que no prescribirán nunca, salvo aquellos castigado en el Artículo 614 del Código Penal. Del mismo modo las penas impuestas por terrorismo no prescriben si en la comisión del delito hubiese fallecido una persona.

Artículo 614 del Código Penal

El que, con ocasión de un conflicto armado, realice u ordene realizar cualesquiera otras infracciones o actos contrarios a las prescripciones de los tratados internacionales en los que España fuere parte y relativos a la conducción de las hostilidades, regulación de los medios y métodos de combate, protección de los heridos, enfermos y náufragos, trato debido a los prisioneros de guerra, protección de las personas civiles y protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Para empezar a contar el plazo de prescripción, se hará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse. Del mismo modo que en los casos anteriores, el plazo de prescripción puede quedar en suspenso por varias causas, durante el período de suspensión de la ejecución de la pena, o durante el cumplimiento de otras penas según lo recogido en el Artículo 75 del Código Penal.

Artículo 75 del Código Penal

Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible.

Prescripción de las medidas de seguridad

Para las medidas de seguridad también existen plazos de prescripción, las que son privativas de libertad superior a tres años prescriben a los diez años, si las medidas privativas de libertad son iguales o inferiores a los tres años, el plazo es cinco años.

Se computa para la prescripción el día en que fuese firme la resolución que incluía la medida, si se trata de un cumplimiento sucesivo, desde que se debió empezar a cumplir. Si la medida de seguridad es posterior a una pena, el plazo empieza desde la extinción de la pena.


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