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El Código Penal contempla una regulación para la extinción de la responsabilidad penal por el perdón del ofendido o de su representante legal, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado o la ley así lo prevea, estableciendo en su artículo 130 que “El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla”. La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ha producido un fuerte cambio en esta materia para excluir el perdón del ofendido como factor de extinción de la responsabilidad penal en los delitos cometidos contra menores.

Con anterioridad a la Ley Orgánica 8/2021, el artículo 130 del Código Penal indicaba que “En los delitos contra menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, los jueces o tribunales, oído el Ministerio Fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del Ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena” y que “Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el juez o tribunal deberá oír nuevamente al representante del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección”. Actualmente, el precepto legal citado indica que “En los delitos cometidos contra personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que afecten a bienes jurídicos eminentemente personales, el perdón de la persona ofendida no extingue la responsabilidad criminal”.

Jaime Vegas Torres, en Apuntes de Derecho Procesal Penal, afirma que “el perdón extingue la acción cuando el delito semipúblico sea leve; si el delito está castigado con pena mayor, el perdón sólo extingue la acción penal si así se dispone expresamente para el delito de que se trate (art. 130.5º CP)”. Como bien señala la Sentencia del Tribunal Supremo 574/2017, de 19 de julio, “el perdón del ofendido, sólo opera como causa de extinción de la responsabilidad criminal, cuando la Ley así lo prevea; es decir para las faltas semipúblicas (anterior art. 639), hoy para los delitos leves perseguibles a instancias del agraviado (conforme la expresa previsión del art. 130.5º), los delitos de descubrimiento y revelación de secretos ( art. 201.3 CP ), calumnias e injurias ( art. 215.3 CP ) y daños causados por imprudencia grave ( art. 267, párr. 3º CP )”, destacando la Sentencia del Tribunal Supremo 534/2015, de 23 de septiembre, que “La disponibilidad sobre la acción penal o sobre la pena que supone el ejercicio del perdón se relaciona directamente con la necesidad de que, en los delitos en los que resulta relevante, el ejercicio de las acciones penales sea impulsado por el propio ofendido, por su representante legal o, en casos específicamente establecidos, por el Ministerio Fiscal” y que “el perdón del ofendido no es contemplado por el legislador cuando se trata de delitos que afectan a intereses generales o a bienes jurídicos respecto de los que el ofendido no tiene una especial disponibilidad”.

Ciertamente, se vislumbra un ánimo protector que puede resultar excesivo, careciendo la reforma de suficiente justificación la exclusión del perdón del ofendido o de su representante legal como causa de extinción de la responsabilidad penal en los casos en los que se cometa un delito contra un menor de edad, pues el Preámbulo de la Ley Orgánica 8/2021 se limita a establecer que “Se elimina el perdón de la persona ofendida como causa de extinción de la responsabilidad criminal, cuando la víctima del delito sea una persona menor de dieciocho años, completando de este modo la protección de los niños, niñas y adolescentes ante delitos perseguibles a instancia de parte”. Precisamente, la escasa entidad de los delitos en los que se permite el perdón del ofendido por regla general (los delitos leves perseguibles a instancias del agraviado, los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, calumnias e injurias y daños causados por imprudencia grave) termina por convertir en inexplicable una reforma con un trasfondo que roza el absurdo. 

 

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