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  • Amenazas, acoso, inducción al suicidio… son solo algunos de los delitos en torno a este macabro juego de adolescentes que ha llegado a nuestro país y que, poco a poco, se ha introducido en la sociedad. 

Ballena azul”. El grupo de delitos telemáticos de la Guardia Civil publicó recientemente un comunicado alertando sobre este macabro juego que se desarrolla a través de redes sociales y que, aunque nació en Rusia, ya está afectando a algunos adolescentes en España, donde se están investigando varios posibles casos, los dos últimos en Madrid en las localidades de Campo Real y Villanueva del Pardillo.

Desde Legálitas quieren poner de manifiesto los diferentes delitos a los que sus participantes, sean inductores, víctimas o testigos del juego, pueden exponerse. El juego consiste en plantear 50 retos al jugador que debe realizar en 50 días entre los que se encuentran la autolesión, permanecer despierto varios días o sentarse exponiendo parte de su cuerpo al vacío. El reto del día 50 es acabar con su vida saltando, por ejemplo, desde un edificio de gran altura.

Desde el primer momento está clara la situación de abuso en la que se encuentran los jugadores, pues con la invitación a participar en él, llega una amenaza: “o juegas o algo malo le pasará a tu familia” y durante el juego, el curador le manipulará en caso de que quiera abandonar el juego, amenazándole, además, con utilizar información que haya recabado sobre él.

Los abogados de Legálitas han analizado los distintos delitos en los que los participantes del juego pueden llegar a incurrir.

El “curador”

Durante el juego, cada participante tiene asignado un “curador”, al que tendrá que ir demostrando, mediante fotos o videos, que va superando los retos. El “curador” es el principal inductor y se expone a la comisión de diferentes delitos:

  • Delito de amenazas: Podrá ser constitutiva de un delito de amenazas una conducta en la que el curador amenace al jugador con algún tipo de daño en caso de que abandone el juego. En este supuesto, el articulo 171.1 CP castiga con pena de prisión de 3 meses a un año o multa de seis a 24 meses atendiendo las circunstancias y la gravedad del hecho.
  • Delito de acoso: Comete este delito de acoso quien de forma insistente y reiterada somete a la víctima a situaciones que menoscaban su sensación de libertad y seguridad, como la vigilancia o la persecución.  El artículo 172 ter CP castiga este tipo de conductas con pena de prisión de 3 meses o dos años y multa de 6 a 24 meses. Si el jugador quiere abandonar el juego y el curador establece ese tipo de presión y vigilancia sobre él para que no lo haga, podría estar cometiendo un delito de acoso.
  • Delito de descubrimiento y revelación de secretos, si para conseguir que continúe en el juego se divulgan sin autorización de la persona afectada fotos o videos de contenido privado incluso aunque la víctima lo hubiera proporcionado inicialmente o hubiera consentido ser fotografiada o grabada.  El articulo 197 CP castiga con pena de prisión de uno a 4 años y multa de 12 a 24 meses a aquellos que realicen este tipo de conductas.
  • Delito de lesiones: A diferencia de lo que ocurre en el caso de la inducción al suicidio que analizaremos después, no está penada la inducción a la autolesión, cuando es la propia víctima la que se lesiona. Aunque el curador haya participado animándole a realizarlo o dándole las pautas sobre cómo autolesionarse, no tiene responsabilidad penal. No obstante, si lo hizo bajo coacción o amenaza, sería aplicable lo indicado anteriormente para ese tipo de conductas.  
  • Delito de inducción al suicidio o de homicidio imprudente: Lamentablemente se han producido fuera de nuestro país casos de suicidio en niños y adolescentes que jugaban a la ballena azul. El artículo 143 de nuestro CP castiga con pena de prisión de 4 a 8 años al que induzca a otro a suicidarse. Debemos saber que para que pueda imputarse este delito no será suficiente con que pueda llegar a demostrarse la relación de causalidad entre jugar a la ballena azul y el resultado suicidio. Según nuestra jurisprudencia, además de que el suicidio se haya producido, el inductor ha debido actuar con esa intención, no solo la de acosar o hacer sentir mal a su víctima. Si no pudiera demostrarse que la intención era que se suicidara, pero sí que la causa se encuentra en los actos propios del abuso que supone estar obligado a jugarlo, podría ser castigado como homicidio imprudente. Teniendo en cuenta que el reto 50 consiste textualmente en “Día 50: Salta desde un edificio alto. Quítate la vida.” Es evidente la voluntad de quien le anima a cumplir el reto 50, de inducirle al suicidio.

Los cómplices

Este es un juego online en el que el jugador establece una relación con el curador de forma secreta. En el caso de que hubiera otras personas que establecieran relación con el jugador para ayudar al curador a conseguir sus objetivos, éstos podrían también ser imputados de los delitos señalados como cooperadores necesarios, y tendrían la misma pena que el curador o autor del delito.  

Un cooperador necesario es quien participa con actos relevantes en la comisión de un hecho delictivo, pero no es la persona que ejecuta directamente el delito, que sería el autor del delito. De igual forma que no está penada la inducción a la autolesión, cuando es la propia víctima la que se lesiona, esto mismo sería aplicable a quien le haya animado a realizarlo. Tampoco estaría penado haberle facilitado en el mundo real herramientas para hacerlo, como una navaja para grabarse la ballena en la piel, por ejemplo.

La víctima

En cuanto a la propia víctima, a diferencia de la legislación de otros países, como la India, donde recientemente se ha despenalizado solo en caso de “estrés severo”, ésta no tendrá responsabilidad alguna por las lesiones que se produzca a sí misma ni por el intento de suicidio en caso de que no llegue a consumarse.

Los testigos

Para el caso de que otras personas del entorno del menor tuvieran conocimiento de que está participando en este juego y de que está en juego su integridad física deberá prestarle ayuda. No hacerlo puede constituir un delito de omisión del deber de socorro.

La conducta penada es la del «que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros», así como la del que «impedido de prestar socorro, no demandare con urgencia auxilio ajeno».

La pena por omisión de socorro es de multa de tres a doce meses, pero para que existe el delito se requiere que la persona se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave y además es necesario que se haga sin riesgo propio ni de terceros. 

No obstante, en el caso de que quienes cometan este delito sean menores de 14 años no son imputables penalmente. Los mayores de 14 años y menores de 18 años serán juzgados de acuerdo con la Ley del Menor.

Los padres

Es un juego secreto y en ocasiones los padres, incluso aunque presten atención a los hijos no tienen conocimiento de que está tomando parte en el mismo, ya que el propio menor hace lo posible para ocultárselo, al menos durante un tiempo. No obstante, habrá señales como la presencia de cortes en los brazos o de las noches de insomnio visionando películas de terror difíciles de ignorar en el ámbito familiar. 

En caso de que pueda presumirse que los padres son conocedores de esta situación y la han permitido, sin prestar apoyo al menor, podría tratarse de un síntoma de que existe una cierta desatención y que el menor está en situación de riesgo de desamparo, que podría propiciar la intervención de los Servicios Sociales para que intervengan. Si se trata únicamente de una situación de riesgo se tomarán una serie de medidas sin separarle de su entorno familiar. Si la situación es más grave y existe una situación de desamparo de un menor la entidad pública autonómica con competencias en protección de menores dentro del territorio en el que se produzca, tendrá de forma inmediata, en virtud de la Ley, la tutela del menor.

Esta entidad adoptará medidas de protección necesarias para guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal notificándolo a sus padres o tutores. La medida más frecuente es el acogimiento del menor.

Cualquiera de estas medidas aplicadas conllevará la separación del menor de su entorno familiar y podrán ser impugnadas judicialmente.

 




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