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Una campaña en Change.org, en la que se piden penas más estrictas para aquellos que conduzcan bajo los efectos del alcohol y las drogas, ha recogido más de 200.000 firmas. Por ese motivo, los familiares de cuatro personas fallecidas por atropellos pueden sentir un mayor apoyo para el impulso de la reforma del Código Penal que desean implantar.

Hay que tener presente que el artículo 382 del Código Penal establece que “Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado”. Este precepto provoca que, en los casos en los que se produzca un resultado de muerte, lesiones o daños como consecuencia de un delito de conducción por exceso de velocidad o bajo el consumo de bebidas alcohólicas, de conducción temeraria o de conducción suicida, se imponga la pena del delito castigado con la sanción más alta, estableciendo la misma en su mitad superior.

El problema esencial es que son numerosos los casos en los que las lesiones o el fallecimiento por atropello se producen por una imprudencia, que puede ser, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, grave o menos grave. Según el artículo 142 del Código Penal, si el homicidio se causa por imprudencia grave, se impodrá la pena de prisión de uno a cuatro años, imponiéndose también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años, pero si el homicidio se causa por imprudencia menos grave, la pena de multa de tres meses a dieciocho meses, pudiendo imponerse también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses.

Analizando los artículos 142 y 382 del Código Penal, se puede decir que si una persona causa una muerte por imprudencia grave tras conducir un vehículo a motor bajo el consumo de drogas y superando la velocidad en más de sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en más de ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión del delito más gravemente penado, que es el homicidio por imprudencia grave, cuya pena se impondrá en su mitad superior. De ese modo, la pena de prisión a imponer estaría comprendida entre los dos años y medio y los cuatro años.

Si se quieren incrementar las penas de los delitos de homicidio y lesiones causados por delitos contra la seguridad vial, se puede elegir una de dos buenas opciones:

  • La primera implicaría modificar el artículo 382 del Código Penal para que pasara a decir que “Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena superior en grado y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado”. Al establecer la pena superior en grado para el delito más gravemente penado, el sujeto que hubiera realizado la conducta descrita anteriormente sería sancionado con una pena de prisión que abarcaría desde los cuatro años hasta los seis. La misma pena se impondría si, además, hubiera cometido un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3 del Código Penal.
  • La segunda implicaría modificar el artículo 382 del Código Penal para que pasara a decir que “Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales castigarán por separado todas las infracciones cometidas y condenarán, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado”. Al establecer que se castiguen separadamente todas las infracciones cometidas por la conducción temeraria, se aplicarían las reglas del concurso real y se sumarían todas las penas de los delitos cometidos, que se cumplirían con las limitaciones del artículo 76 del Código Penal. Con esta regulación, el sujeto que hubiera realizado la conducta descrita anteriormente sería sancionado con dos penas de prisión. Una abarcaría desde un año hasta los cuatro por el artículo 142.1 del Código Penal y la otra abarcaría desde los seis meses hasta los dos años por el artículo 380 del Código Penal. Además, por el artículo 195.3 del Código Penal, si el infractor hubiera omitido el deber de socorro, abandonando a la víctima tras el incidente, se le impondría otra pena de prisión, que, en el caso en el que el accidente hubiere sido ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena de prisión abarcaría desde los seis meses hasta los 18, pero si el accidente se debiere a una imprudencia del conductor, la pena de prisión abarcaría desde los seis meses hasta los cuatro años. Obsérvese que, con esta regla, el sujeto podría ser condenado a una pena de prisión que se aproximaría a los seis años y, si hubiera omitido el deber de socorro, la sanción a imponer podría llegar hasta los diez años de prisión, aunque todo dependería de las circunstancias particulares del caso según la valoración del órgano judicial competente para el enjuiciamiento.

Las dos ideas parecen razonables. Sin embargo, la primera se ajusta más al principio de proporcionalidad de las penas, conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 161/1997, de 2 de octubre, que señala hay que evitar todo “desequilibrio patente y excesivo o irrazonable entre la sanción y la finalidad de la norma" a "partir de las pautas axiológicas constitucionalmente indiscutibles y de su concreción en la propia actividad legislativa" (STC 55/1996, fundamento jurídico 9º)”.

En cualquier caso, hay que tener presente que una reforma del Código Penal para elevar las penas por los homicidios y las lesiones causados por una conducción en condiciones ilícitas podría ser insuficiente. Todos los que circulan en las carreteras deben ser conscientes de los riesgos que van aparejados a la conducción, que debe ejecutarse con absoluta diligencia para evitar los daños que se puedan causar.




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