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El acusado, docente de profesión, ha sido condenado a un año de prisión por realizar tocamientos a una mujer que le había invitado a dormir a su casa tras una noche de fiesta. El magistrado tacha de “flagrante desproporción” la obligación legal de inhabilitar para la profesión docente a una persona condenada por hechos en los que no hay menores víctimas. Plantea al Gobierno que la imposición de esta pena accesoria “sea potestativa en atención a las circunstancias del caso” y que se sustituya el verbo “impondrá” por “podrá imponer”

Un juez de Pamplona ha solicitado al Gobierno de la Nación la modificación del artículo del Código Penal que obliga a inhabilitar a las personas condenadas por un delito de abuso sexual para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular con personas menores de edad.  

En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso ante la Audiencia Provincial, el titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona plantea que la imposición de esta pena accesoria “sea potestativa en atención a las circunstancias del caso y cuando la víctima sea menor”. Al respecto, pide que en el artículo 192.3 se sustituya el verbo “impondrá” por “podrá imponer”.  

En el asunto enjuiciado, el acusado, de profesión docente, ha sido condenado a un año de prisión por haber realizado tocamientos a una mujer que le había invitado a dormir en su casa después de haber pasado la noche de fiesta en una localidad del valle de Baztan.   

Sobre las 8.15 horas del 27 de julio de 2022, el procesado se introdujo en la habitación de la denunciante “y, sin pedir autorización” ni despertarla, se metió en la cama en la que se encontraba ella.  

A continuación, “con ánimo libidinoso” le realizó tocamientos, momento en el que la mujer se despertó y le exigió que se marchase de la habitación, cosa que el inculpado hizo de forma inmediata.   

En el juicio, celebrado el pasado 22 de mayo, el fiscal solicitó dos años de prisión por un delito de abuso sexual, la citada inhabilitación especial durante 5 años para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores, así como una prohibición de acercamiento y comunicación durante 2 años. También reclamó una indemnización de 1.500 euros para la víctima por el daño moral. La defensa, por su parte, abogó por la absolución.   

En la sentencia, el juez, que impone una pena de un año de prisión por el citado delito, califica como “flagrante desproporción” la obligación legal de imponer una pena de inhabilitación, que, en el caso de que no prosperase la solicitud que ha planteado al Gobierno, la impondría en el supuesto enjuiciado en su extensión mínima de 2 años.   

Al respecto, el magistrado estima que resulta difícil pensar que el legislador pueda haber previsto los efectos de este artículo para personas que se dedican profesionalmente, como el acusado, a la enseñanza infantil, primaria o secundaria, y que, paradójicamente, no afecta a la enseñanza universitaria.   

“Ni hay menores, ni se ha producido entre compañeros de trabajo”  

Con carácter previo, el juez recuerda “algo muy importante”: “En el caso que nos ocupa ni ha intervenido en los hechos de forma directa o indirecta ningún menor de edad (mucho menos en concepto de víctima), ni los hechos han tenido lugar en el Centro docente del que se quiere expulsar temporalmente al acusado (en este caso nada menos que por 5 años), ni a las partes (entiéndase denunciante y acusado) unía una relación profesional de ámbito escolar o académico”.   

“Es decir, ni hay menores, ni el hecho se ha producido entre compañeros de trabajo, ni se ha producido en el centro de trabajo”, apostilla el magistrado.  

En definitiva, razona el juez, lo que aquí se ventila es si esta modificación del 192.3 operada por la LO 8/2021 de 4 de junio, y luego mantenida en la LO 10/2022 de 6 de septiembre, afecta al principio de proporcionalidad de las penas cuando en el supuesto de hecho no aparecen menores por ningún lado y los hechos se producen totalmente al margen de la actividad laboral del acusado.  

Según el magistrado, se podría pensar que la razón adoptada por el legislador es que una persona condenada por un delito contra la libertad sexual, sea cual sea la entidad de la acción cometida, el lugar de comisión y la persona de la víctima, debe ser apartada de su relación laboral o lúdica con menores de edad.  

“Esta interpretación de la voluntad del legislador es la que estimamos desproporcionada, máxime cuando en la modificación del artículo 192.3 primer párrafo, operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, se refiere expresamente a víctimas menores de edad, lo que otorga lógica a dicha modificación que sin embargo no ha sido incluida en el apartado segundo del 192.3.”, reitera.   

“La consecuencia para el acusado de la imposición de esta pena accesoria es notablemente más grave, en supuestos de menor entidad, que la imposición de la pena principal, lo que va en contra del principio de proporcionalidad que deben perseguir la imposición de las penas, y más si cabe en las penas accesorias”, sostiene el magistrado, quien, entre las distintas opciones legales, opta por dirigirse al Gobierno “para solicitar la modificación del artículo 192.3 in fine, de cara a que la imposición de la pena accesoria sea potestativa en atención a las circunstancias del caso y cuando la víctima sea menor”.  

En la sentencia, el juez fija una prohibición de comunicación y una orden de alejamiento durante 2 años, una indemnización de 1.500 euros para la víctima, así como dos años de inhabilitación en el caso en que no se acepte la solicitud planteada y, en su caso, tampoco la cuestión de inconstitucionalidad que se pueda interponer.  




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