La discriminación por origen, sexo o religión están desgraciadamente a la orden del día. ¿Cuándo podemos hablar de delito de odio y cómo se castiga?
Determinadas conductas delictivas trascienden lo meramente jurídico y se convierten en casos mediáticos que se alejan del ejercicio profesional de la abogacía. La mayoría de la población corre el riesgo de dejar de analizar el caso en sus aspectos principales y perderse en cavilaciones que acaban transformando la idea original en algo diferente.
Esto es lo que ocurre con los delitos de odio, denominación que se ha creado para proteger nuestros derechos fundamentales ante el odio y la discriminación. Ya Martin Luther King, activista de los derechos civiles en la América de los años 50 y 60, y que dio su propia vida por ellos, decía: “La injusticia, en cualquier parte, es una amenaza a la justicia en todas partes.”
Pero para poder combatir los delitos de odio, lo mejor es entender qué son y cómo se castigan.
Qué es un delito de odio
Conviene poner de manifiesto que lo que se castiga, es decir lo que tiene repercusión jurídico-penal, no es la expresión en sí de unas ideas, sino más bien que esta expresión se haga de modo y en circunstancias que supongan una provocación al odio, la discriminación o la violencia, infringiendo los valores constitucionales de la dignidad humana y la no discriminación por razón de nacimiento, origen, sexo, religión o cualquier otra circunstancia personal o social contenidos en nuestra Constitución. Todo ello, en lo que se refiere a los derechos y deberes fundamentales de las personas, así como a la igualdad de todos españoles ante la ley.
Cómo se castiga: posibilidad de aplicar penas con agravantes
Para combatir dichas injusticias, el legislador ha querido dotar a nuestros jueces y tribunales de la posibilidad de aplicar una pena con agravante y, por lo tanto, de castigar con una mayor responsabilidad penal a quienes cometan este tipo de delitos. De hecho, lo que recoge nuestro Código Penal es que “cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.”, podrá conllevar el castigo de una pena en su mitad superior. Esto es, precisamente, por haber concurrido en la conducta delictiva una condición o circunstancia que aumente la responsabilidad criminal del infractor.
Qué se espera a futuro?
Sin ninguna duda, podemos afirmar que los delitos de odio son quizá la expresión más grave de la discriminación y de la vulneración de nuestros derechos fundamentales. Es por ello por lo que aún debemos seguir trabajando mucho para que las víctimas que han sufrido este tipo de agresiones puedan denunciar los hechos sin temor alguno de que estos pasen inadvertidos.
Aún mucho recorrido y trabajo en la sociedad actual es continuar persiguiendo este tipo de hechos delictivos, buscando la manera de castigarlos, con el fin de mejorar o reforzar los instrumentos que hoy poseen las víctimas de los delitos de odio. De esta manera, conseguiríamos y podríamos afirmar que nos encontramos frente a un sistema que garantiza, mejora y refuerza el acceso a la justicia, sin temor a que las víctimas queden desatendidas en ningún momento y, por lo tanto, que puedan ser más rápidamente asistidas y se sientan también más protegidas.