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  • El juez entiende que el traumatólogo que realizó la intervención, justificada porque padecía escoliosis con doble curvatura, incurrió en un delito de lesiones cometidas por imprudencia menos grave, pues considera probado que colocó “un elevado número de tornillos de manera incorrecta en los pedículos vertebrales”
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El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado a un cirujano a pagar una indemnización de 1.729.229 euros a una paciente que, en 2019, cuando tenía 13 años, perdió la movilidad en las piernas tras someterse a una operación de columna en el Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (Chuac). La indemnización será abonada, de forma directa, por las aseguradoras y, subsidiariamente, por el Servizo Galego de Saúde (Sergas). El juez entiende que el traumatólogo que realizó la intervención, justificada porque padecía escoliosis con doble curvatura, incurrió en un delito de lesiones cometidas por imprudencia menos grave, por el que le ha impuesto el pago de una multa de 5.400 euros, pues considera probado que colocó “un elevado número de tornillos de manera incorrecta en los pedículos vertebrales”. 

El magistrado relata en la sentencia que la paciente “padece otras graves secuelas irreversibles, comprometiendo seriamente su calidad de vida y la de sus seres queridos, con una gran afectación personal, familiar y laboral, además de económica”. En el fallo, subraya que no se ha cuestionado ni la necesidad de la operación ni que el Chuac era el centro adecuado para ello, al tiempo que destaca que en los protocolos de este tipo de operaciones no se prevé un TAC preoperatorio de la columna, tal y como defendió la acusación particular, por lo que descarta que su omisión constituya “imprudencia alguna”.  

El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña señala que, en la intervención, durante la que el cirujano debía “estabilizar casi toda la columna para corregir la deformidad con implantes y barras de titanio”, se produjo una caída consecutiva de los potenciales de la monitorización neurofisiológica, hasta en cuatro ocasiones en menos de una hora. Además, indica que varios de los tornillos insertados en los pedículos vertebrales estaban mal posicionados, así como que algunos de ellos eran intrarraquídeos, tal y como reveló un TAC postoperatorio. El juez explica que, en este caso, “junto a la importante patología derivada de la doble curvatura a corregir, resulta que los pedículos vertebrales eran anormalmente estrechos en relación con la media de la población, problema no salvable con el empleo de tornillos más pequeños, pues resultó que los empleados ya eran los más pequeños que se usan”. 

En la sentencia, descarta que el acusado se haya comportado de manera gravemente negligente. Sin embargo, concluye que sí actuó “con imprudencia simple en cuanto a la técnica de instrumentación, por haber colocado un elevado número de tornillos de manera incorrecta en los pedículos vertebrales”. Así, subraya que, de hecho, “él mismo reconoció en su declaración que era excesivo el número de los que estaban mal posicionados y, en varios de los casos, además, de manera intrarraquídea”. El juez destaca que los pedículos eran estrechos y que el propio cirujano “pronto advirtió una dificultad mayor de la habitual en la instrumentación”, al tiempo que indica que durante la intervención se produjo un sangrado notable, por lo que el acusado debió “adoptar una postura acorde a esa situación”. 

“Sin embargo, cuando instrumentó la T10 y se apercibió de la caída de los potenciales, por indicárselo la neurofisióloga, ipso facto (según expresión propia) siguió instrumentando hacia arriba por considerar que se trataba de una circunstancia reversible”, explica el magistrado en la sentencia, en la que subraya que “será precisamente `hacia arriba´ donde se produjeron algunas de las intrusiones de los tornillos en el canal medular, fruto de una cierta precipitación y de una valoración apresurada y, en realidad, puramente instintiva, de la reversibilidad nunca producida de la caída de los potenciales evocados”. 

En el fallo indica que las sucesivas caídas -otras tres- fueron atribuidas por el acusado, aunque sin prueba alguna, “a la lesión en T10 y no a las posteriores instrumentaciones en T9, T8, T7 y T6, lo cual ninguno de los peritos pudo tampoco confirmar ni desmentir”. Sin embargo, el magistrado asegura que, objetivamente considerada, “esa defectuosa técnica de instrumentación, claramente superadora de la media de posicionamientos defectuosos en operaciones similares, es reveladora de una imprudencia, al menos de carácter menos grave”. 

En el fallo, el juez descarta que los hechos hayan prescrito, pues, si bien al estar ante un delito leve el plazo sería de un año, destaca que la víctima tenía 13 años cuando fue intervenida, alcanzando la mayoría de edad en 2023. Tras la modificación del artículo 132 del Código Penal, que prorrogó el plazo de prescripción de delitos cometidos contra las personas menores de edad, que fue introducida por el legislador “para otorgar mayor protección a las víctimas que lo fueron en su infancia y evitar así indeseables impunidades, sucedidas a menudo en el ámbito de los delitos contra la libertad sexual”, según subraya el juez, afecta también a “otros espacios delictivos, como el de los delitos contra la integridad física, cual es el presente”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial.




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